
Tras conocerse la sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional en la que se establecieron las responsabilidades de los dueños de los vehículos en Bogotá, son varias las dudas que se han generado en cuanto a las fotomultaa.
Según lo que se resaltó en esta sentencia, el dueño del automotor es el responsable de su adecuada tenencia, debe velar porque el vehículo cumpla con las normas de tránsito y garantizar que cuente con la revisión técnico - mecánica y el SOAT.
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A su vez, este fallo resalta las conductas a cumplir por parte del conductor al momento del tránsito, tales como: no circular en horarios no permitidos, no exceder los límites de velocidad, detenerse en los semáforos, entre otros.
Desde la Secretaría de Movilidad se explicó que en Bogotá no será necesario determinar quién estaba conduciendo el vehículo al momento de sancionar una infracción. En consecuencia, el responsable o dueño del vehículo deberá responder a las autoridades competentes sobre la falta en la que se vea involucrado el automotor.
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Además, la entidad de Movilidad agregó que estos propietarios podrán ser exonerados de pagar la multa si la persona dispone de las pruebas necesarias para demostrar que fue víctima de fraude, hurto del vehículo o que este no disponía del automotor al momento de la infracción.
“Invitamos a todos los bogotanos a cumplir con las normas de tránsito y así evitar la imposición de comparendos. La Secretaría de Movilidad garantiza el derecho al proceso contravencional, pero es mejor cumplir la norma para evitar estos procedimientos”, añadió la secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila.
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Esta noticia generó varios puntos de vista. El creador de contenido sobre temas de movilidad, tránsito y reglamentación, el Señor Biter, no lo dudo dos veces para reaccionar sobre esta medida.
“¡Falso! La Secretaría de Movilidad lo que quiere es confundirte. Los únicos dos motivos que si sería complicado poderte defender es si te tomaron la foto sin tener al día la revisión tecno - mecánica y el seguro obligatorio SOAT. De resto … Si la fot multa fue por velocidad, por pico y placa o por semáforo en rojo, quien tiene que demostrar que eras tú el que iba manejando (por alguna de estas tres) es la Secretaría de Movilidad), explicó.
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Además, el youtuber señaló que si las autoridades de movilidad no tienen pruebas contundentes que evidencien que el propietario del vehículo fue el que incurrió en la falta, “no hay nada que hacer, ese comparendo no tiene ninguna validez”.
Qué deben hacer los propietarios de los vehículos cuando son sancionados a través de una fotomulta
La Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-038 de 2020, en la cual especificó el derecho del ciudadano a la defensa cuando este ha sido multado y sancionado a través de esta herramienta de la entidad de Movilidad.
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Así pues, una vez realizada la notificación debida al ciudadano de la imposición de la orden de comparendo, el propietario dispondrá de todos los medios procesales que la ley le otorga para ejercer su derecho de defensa, de contradicción y de impugnación.
Conforme con lo expuesto en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, el ciudadano debe presentarse de manera presencial en las instalaciones del SuperCade de Movilidad para realizar la actuación que considere, según el proceso administrativo definido en la ley para controvertir las órdenes de comparendo y debatir las pruebas a presentar.
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Cabe resaltar que si el ciudadano es declarado contraventor por las autoridades de Movilidad que esté llevando el caso, este deberá iniciar el proceso de cobro. Así el ciudadano puede elegir:
- Aceptar de manera libre, consciente y voluntaria la comisión de la infracción, acogerse a los beneficios y pagar.
- En caso de no ser la persona que se encontraba conduciendo el automotor el día de los hechos, o no estar de acuerdo con la imposición de la orden de comparendo, tiene el derecho a impugnarla y comparecer ante la Autoridad de Tránsito en Audiencia Pública, para que se decreten las pruebas conducentes y pertinentes en aras de establecer bien sea el conductor del vehículo o la comisión o no de la infracción.
“Es importante resaltar que la autoridad de Tránsito debe, a la luz de la Sentencia C-038, fallar dentro de un año posterior a la detección de la infracción y puede dar inicio por oficio al procedimiento contravencional dentro de este término”, agregó la Secretaría de Movilidad.
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Finalmente, la entidad de Movilidad detalló que la decisión de la Corte Constitucional en Sentencia C - 038 de 2020 declaró inexequible el parágrafo No. 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, en el que se establece la responsabilidad solidaria entre propietario del vehículo y el conductor.
Sin embargo, la Corte no modificó el procedimiento contravencional. Esta decisión consistió en retirar del ordenamiento jurídico el carácter solidario de la sanción, pero el procedimiento sigue siendo el establecido en el artículo 135 (Procedimiento) y 136 (Reducción de la multa) del Código Nacional de Tránsito.
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