Corte ordenó protección integral para la comunidad indígena yajotja del Vichada

Según datos suministrados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, este pueblo ancestral solo cuenta con 299 integrantes

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Por su parte, la Organización Indígena de Colombia, (Onic) ha mostrado su preocupación por el exterminio lento que ha venido viviendo la comunidad indígena Yajotja por los altos índices de morbimortalidad y la disminución progresiva de la población. Foto tomada por: Juan Pablo Gutiérrez-ONIC
Por su parte, la Organización Indígena de Colombia, (Onic) ha mostrado su preocupación por el exterminio lento que ha venido viviendo la comunidad indígena Yajotja por los altos índices de morbimortalidad y la disminución progresiva de la población. Foto tomada por: Juan Pablo Gutiérrez-ONIC

Por medio de la sentencia T-445 de 2022 la Corte Constitucional amparó los derechos a la identidad cultural, a la autonomía y autodeterminación, al territorio ancestral y colectivo, al debido proceso administrativo y a la subsistencia étnica de la comunidad indígena yajotja del pueblo waüipijiwi, ubicada en el departamento de Vichada.

La ponencia la hizo el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y en ella concluyó que la comunidad yajotja cumple con criterios para su reconocimiento como grupo independiente, tales como: compartir rasgos comunes, tener un deseo colectivo de habitar un territorio ancestral y tener que migrar para proteger su subsistencia.

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Los waüipijiwi se autodenominan, de acuerdo a su cultura, como La gente que camina o La gente del Alto Vichada. Según datos suministrados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), este pueblo ancestral solo cuenta con 299 integrantes.

Este pueblo indígena se asentó en 2017 en el Resguardo de Caño Mochuelo, Vichada, con el fin de constituirse como una nueva comunidad. Sin embargo, ese mismo año se vio obligado a desplazarse por amenazas de grupos al margen de la ley, el reclutamiento forzado de los menores de la comunidad, casos de violencia sexual contra las mujeres, falta de acceso a servicios de salud y problemas de gobernanza y recursos del resguardo.

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En su decisión, la Corte Constitucional resaltó que la comunidad indígena yajotja ya no habitaba el Resguardo de Caño Mochuelo, “de manera reiterada habían indicado que no deseaban retornar al Resguardo y querían establecerse en un espacio diferente para fortalecer su identidad cultura”, se lee en la sentencia.

Para la Sala, entidades como la Unidad de Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no respetaron la identidad cultural de la comunidad yajotja, “partieron de la idea de que este derecho es estático y, por tanto, una vez se reconocen unos derechos territoriales, las comunidades están obligadas a permanecer en el mismo resguardo, sin importar el contexto, la autodeterminación de los pueblos, las condiciones o cambios que puedan devenir con el tiempo”, se lee en la decisión del alto tribunal.

En ese orden de ideas, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez le ordenó al Ministerio del Interior registrar a la comunidad yajotja en el programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y a la ANT que diera respuesta a las peticiones formuladas para la protección del territorio ancestral, entre otras.

Por su parte, la Organización Indígena de Colombia, (Onic) ha mostrado su preocupación por el exterminio lento que ha venido viviendo la comunidad indígena yajotja por los altos índices de morbimortalidad y la disminución progresiva de la población.

Finalmente, la sentencia de la Corte Constitucional, que se dio a conocer el jueves 2 de febrero de 2023, resaltó que “no reconocer el cambio que se produce sobre la identidad cultural, que responde a los cambios de los individuos que la integran y a las interacciones entre diferentes factores, es condenarlas a ser elementos congelados en el tiempo, casi que pertenecientes a un museo”.

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