
En el Callao, un hombre que incitó la violación sexual de una niña de 5 años de edad en el distrito de Bellavista fue sentenciado a 22 años de prisión, según informó este 2 de setiembre el Ministerio Público.
Se trata de Raúl Augusto Reátegui Zevallos, de 67 años, quien además fue acusado de grabar, reproducir y vender las escenas con material pornográfico por internet a escala internacional.
En el juicio oral, la fiscal adjunta superior Milagros Marlene Espinoza Cruz probó que, en diciembre de 1999, Raúl Reátegui le propuso a Ricardo Hencke Vía la grabación de las agresiones sexuales que este último hacía junto a su esposa, Sofía Álvarez Díaz, en agravio de “Adela”, una menor que en aquel entonces tenía 5 años.
Hencke Vía y Álvarez Díaz señalaron a Raúl Augusto Reátegui como la persona que llevó a la niña hasta su departamento, ubicado en el primer puerto. La representante del Ministerio Público logró establecer relación entre la tendencia de Reátegui Zevallos a comprar, consumir y vender pornografía de personas adultas con el vínculo que tenía con Ricardo Vía, quien se dedicaba a la producción de material de pornografía infantil. Además fue acusado de participar en la filmación de varios videos pederastas.

Condena a otros involucrados
El 22 de diciembre del 2005, Ricardo Augusto Hencke Vía (alias Picts) y Sofía Álvarez Díaz fueron condenados por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de Adela, debido a que la Policía encontró evidencias de que los esposos eran parte de una red internacional de pornografía infantil.
Cabe recordar que, en abril del 2002, la Policía española detuvo a dos ciudadanos de ese país que se dedicaban a la elaboración, venta, exhibición y distribución de material pornográfico de niños a escala internacional. Y entre la evidencia hallaron conversaciones con un peruano conocido como Picts, evidenciando que este último aparecía en un video de la serie Andina, junto a una mujer, violando a una niña.
Tras la investigación, las autoridades españolas enviaron los avances a la Policía de Perú y solicitaron su apoyo para identificar a los ciudadanos peruanos involucrados en dicha red, quienes resultaron siendo Ricardo Hencke y Sofía Álvarez.
Penas para violadores
De acuerdo con la Ley N° 30838, Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para Fortalecer la Prevención y Sanción de los Delitos contra la Libertad e Indemnidad sexuales, las penas para los violadores son las siguientes:
- La imprescriptibilidad. Los delitos sexuales que se cometan contra menores y mayores de edad no prescriben. Esto significa que las víctimas tienen la alternativa de denunciar el hecho cuando estén preparadas para hacerlo.
- Cadena Perpetua. Para los violadores que abusan de menores de 14 años de edad.
- Las proposiciones con fines sexuales a niños, niñas y adolescentes (cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero). Son reprimidas con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 9 años. Cuando la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años, y medie el engaño, la pena será no menor de 6 ni mayor de 9 años.
-Abuso sexual a mayores de edad. Se considera violación sexual cuando exista la falta de libre consentimiento, no solo cuando haya violencia o grave amenaza. La pena privativa de la libertad será de 20 a 26 años para quienes cometan el delito.
- Agresor. Si es un pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima, también será sancionado con una pena privativa de la libertad entre 20 a 26 años.
- Estado de vulnerabilidad. Quien cometa el delito después de haber puesto a su víctima en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años.
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