Esto dice la resolución de la Corte IDH que impide la excarcelación de expresidente Alberto Fujimori

La Corte IDH pide al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori y otras medidas que se muestran en la siguiente nota.

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Gobierno peruano acudirá a Corte IDH para revertir fallo TC. Créditos: Andina.
Gobierno peruano acudirá a Corte IDH para revertir fallo TC. Créditos: Andina.

El expresidente del Perú, Alberto Fujimori, iba a salir de prisión el día de ayer, según lo comentado por su abogado César Nakazaki, pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se mostró en contra de esta medida, hasta que el organismo internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales “para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta”, según menciona en la resolución publicada ayer.

Para ello, la Corte IDH convocó a audiencia pública para ver las medidas cautelares sobre el indulto al exdictador Fujimori, a quien le fue devuelta la gracia presidencial tras el polémico fallo del Tribunal Constitucional y cuya resolución fue hecha pública el pasado lunes 28 de marzo.

La resolución de la Corte indica que se realizará una sesión el viernes 1 de abril desde las 2:00 p.m. (hora peruana), a la que han sido citados los representantes de las víctimas, el Estado peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Esto es lo que dice la resolución oficial de la Corte IDH:

CONSIDERANDO QUE:

1. En las Sentencias que emitió la Corte en los casos Barrios Altos y La Cantuta ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar las graves violaciones, y juzgar y sancionar a los responsables.

2. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas en ambos casos, los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Dicha solicitud fue presentada para “garantizar el acceso a la justicia de las víctimas”.

3. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “en los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.

4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan lo requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas.

Recordemos que en el 2009 se condenó Alberto Fujimori a una pena de 25 años de prisión por su participación como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra la humanidad según el Derecho Internacional Penal”. Ello fue valorado positivamente por la Corte Interamericana en sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 2009 y 2012. Años después, el 24 de diciembre de 2017 el entonces Presidente de la República del Perú emitió una resolución mediante la cual concedió un “indulto” “por razones humanitarias” a favor de Alberto Fujimori Fujimori.

Asimismo, el Tribunal consideró que se deberían analizar “los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho interno peruano”. Además, de ser necesario, este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”.

LO QUE PIDE LA CORTE IDH

Al final, la Corte IDH mencionó que el Estado del Perú, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales en el 147 Período Ordinario de Sesiones.

“Se debe convocar a los representantes de las víctimas, el Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la solicitud de medidas provisionales efectuada por los representantes, a celebrarse de manera virtual el 1 de abril de 2022 de las 13:00 a las 14:30 horas, horario de Costa Rica, durante el 147 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte”, se lee en el documento.

Finalmente, detalla “Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, finalizó.

Lee la resolución completa aquí.

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