COVID-19: Lima y Callao pasan de nivel de alerta alto a moderado

El Decreto Supremo amplía hasta el 27 de febrero la vigencia de la ampliación de aforos en algunos negocios de la región.

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FOTO DE ARCHIVO. La gente camina en una calle llena de gente mientras los nuevos casos de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), impulsada por la variante Omicron, están aumentando, en Lima, Perú el 12 de enero de 2022. Foto tomada el 12 de enero de 2022. REUTERS/Angela Ponce
FOTO DE ARCHIVO. La gente camina en una calle llena de gente mientras los nuevos casos de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), impulsada por la variante Omicron, están aumentando, en Lima, Perú el 12 de enero de 2022. Foto tomada el 12 de enero de 2022. REUTERS/Angela Ponce

La pandemia del COVID-19, sigue presente en nuestro país. Desde marzo del 2020 sigue afectando a miles de familias y personas que quieren salir adelante, especialmente en estos momentos, ya que en el Perú nos encontramos atravesando una tercera ola y un aumento de casos exponenciales de la variante ómicron.

Según la Sala Situacional del Ministerio de Salud (Minsa) durante las últimas 24 horas se registraron 5,3199 nuevos contagios y 104 compatriotas perdieron la vida debido al coronavirus. Durante aquel periodo de tiempo, se tomaron pruebas a 75,793 personas a nivel nacional.

El número de personas hospitalizadas asciende a 3,741 a causa del virus que desató esta pandemia. De estos, 1,312 se encuentran internados en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) siendo atendidos con ventilación mecánica. Más de 3 millones de personas han cumplido con aislamiento domiciliario desde inicio de la pandemia, según el Ministerio de Salud.

Ante ello, las regiones de Lima y Callao dejan el nivel de alerta alto para pasar al moderado, el cual reduce restricciones ante el virus.

De acuerdo con el Decreto Supremo 015-2022-PCM, publicado hoy en El Peruanoahora son 31 las provincias del país en alerta alto frente al COVID-19. En la anterior norma eran 78 las provincias clasificadas en este mismo nivel.

Cabe resaltar que este decreto supremo estará vigente desde el lunes 14 de febrero hasta eL 27 de febrero.

NUEVOS AFOROS

Hasta el 27 de febrero, los aforos en los niveles de alerta moderado y alto serán como sigue a continuación:

Nivel de alerta moderado:

Actividades en espacios cerrados

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80 %

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100 %

Casinos y tragamonedas: 60 %

Cines y artes escénicas: 80 %

Bancos y otras entidades financieras: 80 %

Templos y lugares de culto: 80 %

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80 %

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80 %

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80 %

Eventos empresariales y profesionales: 80 %

Peluquería y barbería: 80 %

Spa, baños turcos, sauna, baños termales: 80 %

Coliseos: 60 %

Gimnasios: 60 %

Actividades en espacios abiertos

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Baños termales al aire libre.

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 80 %

MAYORES DE 40 AÑOS

Otra medida que se amplia hasta el 27 de febrero es la exigencia para que las personas mayores de 40 años presenten su carnet de vacunación con las tres dosis para poder ingresar a espacios públicos cerrados.

Los lugares cerrados que incluyen en el Decreto Supremo son los siguientes: centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras.

Asimismo, también para iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, coliseos, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.

De igual modo, se les exigirá mostrar la tercera dosis de la vacuna si asisten a piscinas públicas o privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas. También si acuden a playas, ríos y lagunas.

Para viajes en transporte aéreo y terrestre ocurre lo mismo; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

(Con información de Agencia Andina)

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