
El Gobierno autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las regiones policiales de Lima y Callao, por el término de 30 días calendario.
Así lo señala una resolución suprema N° 191-2021-IN publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la cual señala que la actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.
Indica que la actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada.
De este modo se facilitará que los efectivos de la Policía Nacional concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población, señala el dispositivo legal.
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.
La resolución suprema precisa que la intervención de las Fuerzas Armadas no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
En los considerandos de la norma se indica que la Policía Nacional del Perú solicitó que se disponga la intervención de las Fuerzas Armadas en su apoyo, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno.
Sustentó dicho pedido en el Informe N° 129-2021-SCG-PNP/OFIPOI, en el cual expone sobre la problemática existente en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, a consecuencia de la delincuencia común y organizada en dichas zonas.
En el documento se advierte un incremento significativo del índice delictivo en dichas zonas, en las que operan organizaciones delictivas dedicadas, ente otros, al tráfico ilícito de drogas en sus distintas modalidades, tenencia ilegal de armas, robos, hurtos y demás delitos que ponen en peligro la integridad física de la ciudadanía y que han logrado sobrepasar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú.
TOQUE DE QUEDA
El Gobierno dispuso que en Lima Metropolitana y el Callao, así como en el resto del país con nivel de alerta moderado, el toque de queda de lunes a domingo se mantendrá de 2 a.m. a 4 a.m., del 1 al 14 de noviembre. Los domingos habrá circulación sin restricción de los vehículos particulares.
Así lo dispone el Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado este domingo en El Peruano, la cual precisa que, a partir de este lunes 1 de noviembre, el toque de queda será desde las 11 p.m. hasta las 4 a.m. en las provincias de Chanchamayo, Chincha y Sullana, mientras que en el resto del Perú se mantendrá de 2 a.m. a 4 a.m.
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