
¿Cuál es el período de tiempo que me corresponde por maternidad? Es una de las interrogantes que suelen realizar las mujeres embarazadas en caso de encontrarse en esta etapa. Y es que ellas deberán recibir unos días antes y después del parto y no laborar, con el objetivo de cuidar a su bebé.
Esta oportunidad la deberá solicitar al patrón y de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), durante su período de licencia tendrá que percibir su salario íntegro.
En caso de que no se le pague, la mamá podrá acudir a las oficinas de la Profedet, donde un abogado le brindará ayuda y la orientará sobre el hecho de manera gratuita y de forma legal contra la compañía.
¿Cuánto tiempo otorgan por maternidad? En este caso, las empleadas podrán solicitar un período para no laborar antes y después del parto de 12 semanas en conjunto.

Pero además, también tendrán derecho al período de lactancia, el cual se refiere al lapso de tiempo que se deberá brindar a las trabajadoras durante su jornada laboral para alimentar a su hijo o hijos después del nacimiento.
Se trata de al menos dos reposos extraordinarios por día, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, la cual será de media hora cada uno para alimentar al o los nuevos integrantes de la familia.
Sin embargo, si esto no es posible, el patrón deberá reducir una hora la jornada laboral de la madre en sustitución de los períodos de reposo.
En el caso de los papás, también se les podrá autorizar un plazo para el apoyo y cuidado de su hijo, es decir, podrán solicitar unos días a su patrón.

De acuerdo con la Profedet, se refiere a la licencia de paternidad, donde los padres trabajadores tienen derecho a no laborar durante cierto tiempo, debido al nacimiento de su bebé o en caso de adopción de un menor.
De ese modo, dispondrán de un descanso de hasta 5 días a partir del nacimiento de su hijo con salario íntegro ¿Qué pasa si no le otorgan el permiso? El hombre afectado podrá acudir a la Profedet, donde un abogado lo apoyará de manera legal.
Existe otra prestación, que tanto hombres como mujeres podrán solicitar y que está respaldada por la Ley Federal del Trabajador. Se refiere a la licencia por adopción, donde ambos padres podrán acceder a un período de tiempo, con el objetivo de estar al pendiente y cuidados del menor.
En el caso de las mujeres podrán acceder a un descanso de hasta seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciban al infante.
Mientras que los varones podrán disponer de un descanso de cinco días, también con goce de sueldo y posteriores al día que reciba al infante.
Si los empleados no reciben el salario o pago correspondiente, entonces podrán acudir a la Procuraduría, para una asesoría legal, gratuita y personalizada. Ademá, el período de tiempo para el reclamo de ese dinero es de hasta un año a partir de que sea exigible.
Por su parte, será necesario recordar que los trabajadores en general tienen derecho a algunas prestaciones, tales como: vacaciones, pago de aguinaldo, prima dominical, licencia de maternidad, días de descanso, entre otros.
Todos los miembros que prestan sus servicios a una compañía deberán conocer dichas prestaciones laborales a las que tienen derecho, para saber si sus patrones las otorgan conforme a las normas en vigor o están vulnerando sus derechos.
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