
El Estado mexicano tiene una inmensa deuda histórica hacia las personas que viven con alguna discapacidad. La situación que enfrenta este colectivo se distingue por desempleo, pobreza, desigualdad y falta de oportunidades como se corrobora en las cifras recogidas por el INEGI con motivo del Censo de Población y Vivienda 2020.
Según el Censo 2020, el 5.7% de las personas (7,168,178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental y, entre ellas, tan sólo el 38% (2.4 millones) tiene participación económica (en comparación con el 67% de las personas sin discapacidad).
No es exagerado afirmar que la discriminación laboral estaba totalmente normalizada en nuestro país. Incluso, con la ratificación en 1961 del “Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no se incluyó a las PcD.

El Convenio 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo, en cambio, señala que este colectivo enfrenta barreras para “obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo”. Esto justifica fijar cuotas que combatan “la discriminación estructural o institucional, que es uno de los principales obstáculos para la igualdad de oportunidades” (Degener, 2005).
Nuestra Constitución fue la primera en el mundo en reconocer el derecho al trabajo; sin embargo, estas disposiciones no se han hecho extensivas a las personas con discapacidad (PcD). El inicio de una legislación doméstica a favor de las personas trabajadoras con discapacidad se encuentra en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) y la Ley General de las Personas con Discapacidad (2005). La entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad en mayo de 2008 reafirmó este camino hacia la reforma al artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo lograda en noviembre de 2012.
Hace unos meses aprobamos un dictamen en materia de “derechos laborales de las personas con discapacidad”, que tiene como objetivo adoptar estándares de avanzada de tal manera que las PcD participen económicamente en mayor medida y en mejores condiciones que las actuales.
El dictamen contiene varias medidas legislativas y sin duda la principal es una cuota laboral para PcD. Ésta es una medida imprescindible que se justifica plenamente dentro del derecho a la no discriminación en contexto laboral. ¿Pero por qué esto es tan importante para esta población? Porque con acciones como esta se incentiva tener un piso común de derechos en términos de igualdad y visibiliza a las PcD en el sector productivo.
En la doctrina y en el derecho comparado se considera que la “cuota es una obligación de emplear un número o proporción específica de personas de un grupo en particular” (McHarg y Nicolson, 2006) y tradicionalmente se considera como una política que brinda “acceso” a trabajo o educación para personas de un grupo minoritario tradicionalmente discriminado, con el objetivo de crear una sociedad más igualitaria (Mooney Cotter, 2007).
En el dictamen también se establecen derechos y obligaciones acerca de diferentes apoyos, que consideran necesidades específicas según la condición de vida y las barreras del entorno de la persona trabajadora. En conjunto con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, este proyecto puede disminuir muchos límites que se imponen a la vida cotidiana de las PcD.

Por ello, la minuta es compatible con los criterios del comité experto de Naciones Unidas y apunta a evaluaciones más favorables a México en el ámbito internacional. Su aprobación en Cámara de Diputados nos permitirá avanzar hacia un desarrollo sostenible como del que avizora la Agenda 2030.
Patricia Mercado (@Pat_MercadoC) es feminista y Senadora por el partido Movimiento Ciudadano
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