
Eleuterio “N” fue detenido el 4 de febrero de 2020 por agentes de la policía del municipio de Yautepec, en el estado de Morelos. De acuerdo con los informes oficiales de la Fiscalía General del Estado (FGE), estuvo involucrado en el asesinato de una persona.
Aquel día, según reportó la institución de seguridad, la víctima (cuya identidad no fue revelada) viajaba en compañía de otro hombre a bordo de un vehículo sobre la carretera de Yautepec-Tlaltizapán, a la altura de la colonia San Isidro.
Fue en ese punto que ambas personas fueron interceptadas por un vehículo blanco en el que viajaban dos sujetos. Eleuterio “N”, se confirmó, era uno de ellos. Los atacantes accionaron sus armas de fuego hacia el vehículo de las víctimas y asesinaron a una de ellas, pues un disparo impactó su cabeza.

Segundos después, la persona que sobrevivió a la agresión pidió el apoyo de los agentes de la policía local, por lo que comenzó la persecución del vehículo March en el que se transportaban los victimarios. En el intento de huida, el automóvil de los agresores se volcó y gracias a ello las autoridades lograron detener a Eleuterio “N”, quien fue trasladado y puesto a disposición ante el Ministerio Público de la Fiscalía Oriente.
El juez encargado de continuar con los procedimientos encontró elementos suficientes que comprobaron la participación del detenido, por lo cual determinó su vinculación a proceso por el delito de homicidio calificado.
Más de dos años después, luego de que el Tribunal de Enjuiciamiento valorara las pruebas aportadas por la Fiscalía, se dictó una sentencia condenatoria en contra de Eleuterio “N” de 25 años en prisión.
De igual manera, sin ofrecer mayores detalles, las fuerzas de seguridad informaron que el homicida deberá pagar una cantidad de un millón 641 mil 290 pesos por concepto de reparación del daño en favor de las víctimas.

Reparación del daño después de un delito
La reparación del daño es una pena monetaria que se impone a las personas responsables de cometer un delito con el objetivo de resarcir, en cierta medida, el perjuicio causado a las víctimas por sus acciones.
Esto, tomando en consideración que un delito, según sus características particulares, produce efectos en la vida, salud o integridad física o psíquica de las víctimas, “lo que imposibilita que la vida de las personas vuelva a ser como antes del ilícito”, puede leerse en un documento oficial de la Fiscalía General de la República (FGR).
En este sentido, la reparación del daño, según establece el Código Penal Federal vigente en su artículo 30, “debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida”.
Cabe señalar que este concepto es distinto a la multa, la cual es otra sanción monetaria que se suele imponer a las personas responsables de cometer un delito.
La principal diferencia entre ambas sanciones es que la multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, mientras que la reparación del daño se debe otorgar directamente a la parte ofendida (la o las víctimas, o bien, sus familiares).
Además, si la persona sentenciada es incapaz de pagar la multa o cubrir el monto total establecido, las autoridades judiciales podrán sustituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo comunitario.
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