
Mario Delgado Carrillo, presidente del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), y el Partido del Trabajo (PT) presentaron dos acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el fin de impugnar los criterios que estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en contra de las “corcholatas” de Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Este martes 19 de julio trascendió que ambos partidos pertenecientes a la Cuarta Transformación buscan, con dicho procedimiento jurídico, que se revierta la decisión del tribunal y que todos los posibles candidatos a la Presidencia de la República puedan participar en el proceso electoral del 2024 sin importar cuántas veces hayan sido sancionados por incurrir en infracciones en materia electoral.
Conviene recordar que en días pasados el Tribunal Electoral solicitó a la Sala Especializada, así como a los tribunales locales, que analice la “pérdida del modo honesto de vivir de los servidores públicos” que fueron sancionados por violar de forma reiterada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) durante los pasados comicios nacionales, situación que podría dejarlos fuera de los procesos internos para competir por algún puesto de elección popular.

En los motivos que presentó ante el máximo tribunal del país, Delgado Carrillo argumentó que el TEPJF carece de competencia constitucional para hacer determinar sobre dichos criterios con rango equivalente a una ley, a pesar de que su subsistencia solo sea el instar a los congresos locales a legislar al respecto.
Continuó argumentando que el órgano no tiene atribuciones para declarar qué es o no es válido, al menos que esté instaurado en las legislaciones correspondientes, en este caso se trata del andamiaje electoral tanto local como nacional.
Tras todo lo anterior, solicitó a la Suprema Corte que se invaliden los criterios porque “constituyen per se una acto materialmente legislativo”, pues, sentenció, con su emisión se crean irregularidades “impersonales y generales”, que son características de una ley que pretenden vincular a los órganos jurisdiccionales en materia electoral.

Una de las principales afectadas por la dictaminación del TEPJF sería la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, pues fue una de los 17 gobernadores infraccionados en repetidas ocasiones, pese a lo anterior, los magistrados señalaron que la inscripción de la mandataria al catálogo de sujetos sancionados es únicamente un registro y solo corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informar del hecho al órgano interno de control y al Congreso de la Ciudad de México.
Asimismo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió una queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por lo que solicitó el pasado 7 de junio a través de un oficio que la mandataria confirme si busca o no una candidatura a la Presidencia de la República con Morena.
“Si la queja se sigue como ciudadana, las autoridades electorales podrán emitir las sanciones correspondientes. Sin embargo, si se le sigue como servidora pública, únicamente podrán definir y mandarlo a los superiores jerárquicos o los congresos locales”, manifestó el tribunal.
No obstante, Sheinbaum impugnó el acuerdo del órgano electoral mediante la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México. Sin embargo, el INE le advirtió que de no responder al requerimiento, podría ser objeto de una amonestación pública.
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