
Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentó un punto de acuerdo para exhortar a los congresos de las 32 entidades federativas a realizar las modificaciones necesarias a sus Códigos Penales para homologar el tipo penal del delito de feminicidio.
En el recurso, presentado este jueves 7 de julio ante la Comisión Permanente, también se solicita que homologuen las leyes de prevención de violencia contra la mujer, protección a víctimas de violencia de género y protocolos de atención a las mismas, dentro de su ámbito de competencia, en lo referente a la prevención y sanción de este delito.
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Dicho documento precisa que para lograr este cometido, es necesario dotar a los Ministerios Públicos (MP) de definiciones claras que permitan identificar las conductas en los tipos penales adecuados. Para argumentar su punto de acuerdo, refirió que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 69.3% de mujeres de entre 25 y 34 años, en áreas urbanas, tuvieron mayor propensión a experimentar violencia.

El estudio, publicado en noviembre de 2020, explica que, como consecuencia de la vulnerabilidad de la que son objeto las mujeres, los delitos que más incidencia tuvieron fueron los relacionados a abuso sexual, con el 42.6%, y violación, con el 37.8 por ciento.
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Bajo esa óptica, el presidente de San Lázaro subrayó que el asesinato por razones de género es la violencia más cruel y grave que puede existir en contra de la mujer, en ese sentido, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) señala al feminicidio como la violencia más extrema contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos.
Por su cuenta, éste delito se puede clasificar como tal si el homicidio en agravio a una mujer se identifica con, al menos, una de las siguientes características:
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1.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
2.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
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3.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
4.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
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5.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
6.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
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7.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Gutiérrez Luna agregó que, de acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios, en 2019 fueron asesinadas 3 mil 809 mujeres, de los cuales, sólo 904 fueron investigadas como feminicidio, lo que podría representar una falta grave al debido proceso y la procuración de justicia para los deudos.
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“Desde el Poder Legislativo estamos convencidos de que los marcos jurídicos adecuados pueden tener un impacto positivo para la vida, integridad y dignidad de las mujeres; por ello, es importante que los congresos locales se sumen de forma urgente a realizar estas acciones”
Cabe recordar que, de acuerdo con el gobierno federal, “los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios”, por lo que la procuración de justicia podría quedar viciada entre la ciudadanía.
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