
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del delito de “halconeo” en Quintana Roo, esto tras considerar, durante la sesión ordinaria de este jueves 19 de mayo, que contraviene a los derechos de libertad de expresión y derecho a la información.
De acuerdo con Artículo 19, el delito de “halconeo” consiste en los actos o conductas que tienden a obtener información de las instituciones de seguridad pública, de persecución y sanción de delitos, así como las encargadas de la ejecución de penas. Es decir, abarca desde las labores de policía hasta los centros de reclusión, sobre sus actividades o labores en general.
Entender al halconeo como una conducta ilícita interviene en la labor periodística, pues este acto es parte de las múltiples tareas relacionadas a la investigación que tienen que hacer las y los comunicadores para poder presentar a la sociedad sus reportajes, ya que, de acuerdo con Art. 19, “abre la puerta para que un periodista que hace trabajo de investigación sobre tales instancias pueda ser acusado de forma arbitraria, pues se trata de un delito que puede ser redactado de manera ambigua”.

Alrededor de toda la república, hay 19 entidades federativas que persiguen con acción penal el halconeo, por lo que la SCJN, tras recibir el caso de Quintana Roo, se dio a la tarea de investigar, estudiar y determinar en función de la preponderancia del Estado de derecho.
En consecuencia, la Corte declaró la invalidez del artículo 204-BIS del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, reformado mediante Decreto Número 358, publicado el 13 de septiembre de 2019, mismo que sancionaba al que “a través de una conducta dolosa proporcionara o comunicara a terceros información de cualquier tipo, que impidiera y obstaculizara la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales operativas de detención, investigación, prevención y reacción de las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas”.
Primero, invalidó lo de instituciones Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas, pues eso no entra en la competencia del gobierno local. La justificación de esto atiende a que sólo el Congreso de la Unión es quien posee los atributos necesarios para influir en esos niveles.

Para explicar su argumentación, la SCJN expuso dos puntos, mismos que difundió a través de un comunicado oficial la misma tarde en la que se llegó a esa determinación:
a) Al referirse a información “de cualquier tipo”, comprendía información de carácter público e, incluso, no necesariamente relacionada con las funciones de las instituciones de seguridad pública.
b) No previó la magnitud o gravedad del daño que debía ocasionarse, ni la finalidad que debía perseguirse con la conducta, lo que autorizaba sancionar a quien ni siquiera hubiese tenido el propósito o, incluso, el conocimiento de que aquel se produciría.
Por lo que el Pleno determinó que la invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al 14 de septiembre de 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto referido. De este modo, se genera un referente en el marco legal mexicano que permite a los demás estados iniciar un proceso similar en caso de que alguien sea perseguido por la ley bajo el presunto delito de halconeo.
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