
Una vez más, decenas de personas deberán presentar su declaración anual 2021 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, existe una fecha límite para realizar el proceso y evitar multas o problemas futuros con el fisco. A continuación revelaremos cuál es y quiénes deberán presentarla.
La declaración anual sirve para registrar los ingresos por su salario, sus deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar un saldo a favor, es decir, una devolución de efectivo.
Además, el proceso podrán realizarlo los contribuyentes a través de una plataforma de internet. De acuerdo con el SAT, deberán seguir algunos pasos como son:

*Dar click en el siguiente enlace. Aquí.
*Una vez ahí, deberá ingresar con su RFC y e.firma.
*Llenar los datos que le solicita la declaración.
*Firmar y enviarla-
*Finalmente obtendrá un acuse de recibo de su declaración.
¿Cuándo debe presentarse?
-La fecha límite para las personas morales (empresas), será hasta el 31 de marzo.
-Mientras que para las personas físicas será hasta el 30 de abril.
De acuerdo con el fisco, el proceso de la declaración tiene que ver con los gastos y deducciones del año anterior y se presenta durante el año en curso.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
*Los trabajadores que cobran por honorarios, plataformas tecnológicas, actividades empresariales, entre otros.
*Aquellos que hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
*Quienes tengan ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
*Cuando una persona haya percibido algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.

*Los arrendadores, es decir, que cobran renta en algunos inmuebles.
*Aquellos que hayan ganado algún premio. Por ejemplo, como el de la Lotería.
*Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
Hay que recordar que algunos pensionados también deberán realizar la declaración de impuestos.
¿Y los que NO deben presentarla?
*Los de un solo patrón, siempre que no exceda los 400 mil pesos.
*De un solo patrón más intereses reales que no excedan los 100 mil pesos.
*También de un solo patrón, siempre y cuando no exista impuesto a cargo en la declaración anual, o que el patrón le haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no haya excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
Existe una ventaja en este tipo de procesos, es decir, que se pueden considerar las deducciones personales. Se trata de gastos que como contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual de impuestos.
El saldo a favor se podrá obtener al deducir gastos relacionados con la educación, salud, o incluso gastos funerarios, entre otros.
Con el fin de brindar un mejor servicio para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el SAT anunció que extendió los horarios de atención en sus módulos.
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