
A unos días de que vence el plazo para que personas morales y físicas presenten su declaración anual de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció nuevos horarios de atención en sus oficinas con ese fin.
Por medio de sus redes sociales informó que: “si eres persona moral, presenta tu Declaración Anual 2021. Recuerda que tienes hasta el 31 de marzo. Toma en cuenta que, con el fin de brindarte los servicios necesarios para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, extendemos nuestros horarios de atención”.
¿Cuáles son los nuevos horarios de atención?
De acuerdo con el SAT, el servicio en los módulos de atención será a partir del 7 al viernes 11 y del martes 22 al viernes 25 de marzo de 9:00 a 17:00 horas.
Hay que recordar que la declaración anual es el documento que refleja las operaciones financieras de las personas físicas y morales. Se debe presentar en el tiempo establecido para evitar problemas con el fisco.

¿Qué documentos se necesita para ello? Los interesados deberán contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la contraseña del SAT y la firma electrónica o e-firma.
Este año los contribuyentes o personas físicas tendrán que realizarla entre el 1 y 30 de abril. Mientras que las morales tienen hasta el último día de marzo como fecha límite para realizarla.
¿Dónde están los módulos de atención para presentar la declaración?
-Av. San Lorenzo 104, entre San Lorenzo y calle Majuelos, con acceso secundario en calle Majuelos S/N, colonia San Lorenzo La Cebada, C.P. 16035, alcaldía Xochimilco, Ciudad de México.
-Viaducto Río de la Piedad núm. 507, Colonia Granjas México, C.P. 08400, alcaldía Iztacalco, CDMX.
-Av. Miguel Ángel de Quevedo núm. 227, Sótano 1 pilar (estacionamiento) N 12, colonia Romero de Terreros, C.P. 04310 En la alcaldía Coyoacán.
-Av. Paseo de la Reforma Norte, núm. 10, piso 2, Edificio Torre Caballito, Col Tabacalera, C.P. 06030, en la alcaldía Cuauhtémoc.
-Bahía de Santa Bárbara núm. 23 p.b., entre las calles Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas. Col Veronica Anzures, C.P. 11300, Alcaldía Miguel Hidalgo.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
*Los trabajadores que cobran por honorarios, plataformas tecnológicas, actividades empresariales, entre otros.
*Aquellos que hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
*Quienes tengan ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
*Cuando una persona haya percibido algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
*Los arrendadores, es decir, que cobran renta en algunos inmuebles.
*Aquellos que hayan ganado algún premio. Por ejemplo, como el de la Lotería.
*Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
¿Y los que NO deben presentarla?
*Los de un solo patrón, siempre que no exceda los 400 mil pesos.
*De un solo patrón más intereses reales que no excedan los 100 mil pesos.
*También de un solo patrón, siempre y cuando no exista impuesto a cargo en la declaración anual, o que el patrón le haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no haya excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
Será necesario recordar que al presentar este documento se puede solicitar un saldo a favor, es decir, una devolución de un monto económico que tendrán que regresar al contribuyente.
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