
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó que el Instituto Nacional Electoral (INE) modifique la boleta de la consulta consulta de Revocación de Mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), misma que se realizará el próximo 10 de abril, a fin de precisar la fecha en que concluye la gestión del mandatario.
A través de un comunicado, el órgano electoral indicó que la Sala Superior determinó rechazar con una mayoría de cinco votos el proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis, que proponía ordenar al INE el cambio a la boleta de la consulta.
Lo anterior, con la finalidad de hacer explícita la fecha en la que terminaría el mandato en el caso de que se confirme la revocación del presidente. “Que siga en la Presidencia de la República hasta el 30 de septiembre del 2024″, planteaba la magistrada.

El proyecto de la magistrada Otálora Malassis fue propuesto debido a la impugnación presentada por Gustavo de Hoyos Walther, expresidente de la Coparmex, y la organización Consejo Nacional de Litigio Estratégico A.C. a diversos artículos de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM).
Sin embargo, los magistrados José Luis Vargas; Mónica Soto; Reyes Rodríguez Mondragón; Alfredo Fuente Barrera e Indalfer Infante, se pronunciaron en contra del proyecto, al considerar que De Hoyos Walther y la asociación no cuentan con el interés jurídico o legítimo necesario para impugnar la LFRM.
“El ciudadano y la asociación civil presentaron un juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior del TEPJF, cuyos objetivos señalaban la inaplicación de diversos artículos de la LFRM, relacionados con la pregunta que debe aparecer en la boleta, por considerarlos contrarios a la Constitución; así como la inclusión de la fecha de término del periodo para el cual fue electo el Presidente de la República en la referida boleta”, explicó el Tribunal Electoral.

Respecto a la constitucionalidad de los artículos de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la magistrada Otálora Malassis propuso no realizar el estudio solicitado, ya que al TEPJF le corresponde analizar actos de aplicación de las normas y no el estudio de constitucionalidad de las mismas, específicamente los artículos de los que se alegó su inconstitucionalidad.
Mientras que en sesión pública por videoconferencia, la magistrada Mónica Soto Fregoso argumentó que en decisiones previas, el Tribunal Electoral ya negó el interés jurídico a organizaciones sociales de promover juicios en cuestiones electorales, por lo que debería de rechazarse el proyecto.
En tanto, el magistrado José Luis Vargas recordó que el pasado martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó modificar la pregunta de la consulta de Revocación de Mandato, por lo que el Tribunal tenía que tomarlo en cuenta. Reprochó, además, que el proyecto circuló ayer por la noche con modificaciones y tuvieron pocas horas para su análisis, por lo que pidió “que se puedan regular estas prácticas”.

Finalmente, la magistrada Janine Otálora defendió su proyecto destacando que la ciudadanía sí tiene un interés jurídico para presentar medios de impugnación en contra de los actos vinculados al procedimiento de Revocación de Mandato, no sólo porque está dirigido a este grupo, sino que existe exclusivamente a petición y por la voluntad de la ciudadanía.
“Lo que están haciendo estos ciudadanos era una impugnación en abstracto, la cual compete a la SCJN y únicamente me aboco a revisar la parte del acuerdo del Consejo General del INE y propongo modificar esta boleta electoral para efectos de precisar las fechas de cada una de las opciones marcadas por la ciudadanía”, detalló.
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