
El Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad la propuesta del Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Heriberto Treviño Cantú, de modificar la Ley Estatal de Salud y a la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco con el fin de prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a través de maquinas expendedoras.
De acuerdo Gabriela Govea, presidenta de la Comisión de Salud, la reforma al artículo 72 de la Ley de Salud y el artículo 13 de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco beneficiará a la población regiomontana debido a que cualquier ciudadano, sin importar la edad, tiene acceso a las máquinas expendedoras, dejando a los menores expuestos a que se vuelvan consumidores ya que no cuentan con algún filtro de seguridad para su distribución.
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“Con esta modificación queda asentado en la Ley, la prohibición de expendio o suministro por medio de máquinas expendedoras de dispositivos inhalantes que contienen nicotina y son accesibles para la adquisición de menores de edad, dado que la máquina funciona como autoservicio y de esta manera no es posible regular su venta aún y cuando tenga un anuncio donde se prohíbe la venta a menores”, señaló Govea.

“Las máquinas expendedoras son ubicadas en estacionamientos subterráneos de las plazas o poco accesibles a la vista; sin embargo, tienen operando meses bajo ilegalidad de manera de distribución del producto”, añadió.
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Cabe mencionar que 19 de octubre de 2021, 7 de 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron la decisión de declarar inconstitucional la prohibición de los cigarros electrónicos y vapeadores; esto, al argumentar que la propuesta viola el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de comercio.
Los ministros que votaron a favor de la inconstitucionalidad también manifestaron que la medida desproporcionada e inconstitucional, pero se reservaron un probable veredicto posterior para los temas de salud que atañen a los dispositivos.
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“El Estado carece de legitimidad para prohibir a las personas adultas plenamente capaces que en condiciones de racionalidad adecuadas decidan el consumo relativo, y que ese consumo es parte de su plan de vida y asumen libremente el costo que para su salud o su vida puedan conllevar”, afirmó la Ministra Norma Lucía Peña.

Sin embargo, semanas después, el 5 de noviembre, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) emitieron na alerta sanitaria por el uso de dichos productos.
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A través de un comunicado, ambas dependencias señalaron que estos productos emergentes son distinguidos popularmente en dos categorías: los cigarros electrónicos (E-cig), también conocidos como “vaporizadores”, y los productos de tabaco calentado.
Sin embargo, todos los dispositivos de este tipo contienen niveles importantes de metales como cadmio, níquel, plomo, entre otros, que son dañinos para la salud, ya que incluyen derivados de compuestos carcinógenos, sustancias tóxicas y emisiones en forma de aerosol.
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Las comisiones advirtieron sobre los riesgos de consumir estos productos, destacando que un cartucho que contiene 5% de sal de nicotina es equivalente a entre uno y tres paquetes de cigarrillos. Estas altas concentraciones de nicotina tienen efectos adversos a largo plazo en el desarrollo del cerebro de niños, niñas, adolescentes y fetos en formación.
Por su parte, la Secretaría de Salud (SSa) señaló que ningún vapeador o calentador de tabaco cuenta con autorización sanitaria por parte de Cofepris, ni reconocimiento como productos de riesgo reducido o alternativo que auxilie a disminuir o erradicar el consumo de tabaco.
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