
Contar con doble nacionalidad conlleva a una serie de derechos y deberes políticos, además de que tiene ciertas ventajas como poder vivir en los países a los que pertenece y se puede adquirir siguiendo una serie de requisitos.
Sin embargo, España permite desde 2015, que algunas personas puedan adquirir la nacionalidad siempre y cuando cuenten con un apellido de origen judío, ya que dicho sector fue expulsado del país europeo desde 1942 y a continuación revelaremos la lista.
Y es que de acuerdo con el Consulado General de España, para poder solicitar esa nacionalidad lo primordial es contar con el apellido de origen sefardí, es decir, que son originarios de ese país.
Para conocer la documentación y poder llevar a cabo la solicitud se habilitó una plataforma especial por el Ministerio de Justicia, la cual podrá ser consultada en el siguiente enlace. Click Aquí.

Hay que recordar que en México existen muchos apellidos considerados como sefardíes, quienes pueden considerar solicitar la nacionalidad española y en caso de que cumplan con los requisitos. De acuerdo con El Español, son 5,220 apellidos sefardíes los que pueden obtenerla.
¿Qué apellidos pueden solicitar esa nacionalidad?
*A: Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro, Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda.
*B: Baltasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, Benavente, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Bermejo.
*C: Cabrera, Calvo, Camacho, Campo, Cantos, Carrasco, Carrillo, Carvajal, Castellanos.
*D: Delgado, Diego, Díez, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Dorado, Duarte.
*E: Enrique, Enríquez, Espejo, Esperanza, Espinosa, Escudero, Esteban.
*F: Fajardo, Fernández, Ferrer, Ferrero, Figueroa, Flores, Fuentes, Fuertes.
*G: Gálvez, García, Gato, Garzón, Gil, Gimeno, Giménez, Gómez, Granado, González, Gutiérrez.
*H: Haro, Henríquez, Hernández, Heredia, Holgado, Herrera, Huerta, Hurtado.
*I: Ibáñez, Israel, Izquierdo.
*J: Jaén, Jiménez, Jimeno, Jorge, Juárez, Julián.
*L: Lázaro, Leal, Lara, Larios, Leiva, León, Lima, Linares, Lobato, Lobo, López, Lorca, Lorenzo.
*M: Madrid, Madrigal, Macías, Machado, Manuel, Márquez, Marchena, Marcos, Martínez, Marín.
*N: Nájera, Navarro, Navas, Nieto, Núñez.
*O: Ocampo, Ochoa, Olivos, Olmos, Oliva, Ordóñez, Olivares, Orellana, Ortega, Ortiz.
*P: Pacheco, Padilla, Palma, Palomino, Pardo, Paredes, Pareja, Parra, Paz, Pascual, Pedraza, Pena, Pérez.

*Q: Quirós, Quemada.
*R: Ramírez, Ramos, Real, Rey, Reina, Ribera, Ricardo, Rivero, Robles, Roca, Rivas, Rodríguez, Ruiz.
*S: Salgado, Salinas, Salas, Salazar, Salcedo, Salvador, Sánchez, Sancho, Serra, Serrano, Sierra, Silva.
*T: Talavera, Toledo, Torre, Torres, Trigo.
*U: Úbeda, Uría, Urrutia.
*V: Valero, Valle, Vara, Varela, Vargas, Vázquez, Vega, Velázquez, Vera, Vergara, Villanueva, Vidal.
*Z: Zalazar, Zaragoza, Zúñiga.
Cabe aclarar que, aunque uno de nuestros apellidos aparezca en esta lista no significa que podemos adquirir la nacionalidad española, sino que se requiere una serie de requisitos que tendrán que aplicar los sefardíes, que prueben que son originarios del país europeo.
¿Cómo justificar la condición sefardí?
*Con el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). Consulte el Portal de la FCJE para más información.
*Certificado del Presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
*Certificado de la autoridad rabínica del país de residencia.
*Uso como idioma familiar el ladino o “haketía”. Podrá acreditarse con un certificado de una entidad competente reconocida por las autoridades de Los Ángeles.
*Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. Deberá acompañarse de un certificado del presidente de una comunidad judía o de una autoridad rabínica que acredite la validez del documento.
*Podrá presentarse un informe de una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
*Cualquier otra circunstancia que demuestre la condición de sefardí originario de España.
¿Cómo probar la especial vinculación con España?
*Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones con reconocimiento oficial.
*Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.
*Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en dichas disposiciones.
*Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
*Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España. Por ejemplo: estar casado con un/a nacional español, tener acciones de una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, vivir o haber vivido en España al menos seis meses, ser socio de un centro cultural o deportivo español.
*Se deberá aportar un certificado de nacimiento.
*Será necesario aportar certificado de antecedentes penales con una antigüedad inferior a seis meses.
*Todos los documentos deberán ser traducidos al español y, en su caso, apostillados o legalizados.
*Se exige la superación de dos pruebas, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
- La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española (DELE nivel A2, o superior).
- En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
- Excepciones: los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela no tendrán que hacer el examen de español pero sí el de conocimientos constitucionales y socioculturales. Los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente no tendrán que hacer ningún examen, pero deberán aportar certificados de sus centros de formación, centros escolares, residencia, acogida, atención o educación especial.
Para mayor información sobre exámenes y cursos podrá visitar la página web del Instituto Cervantes.
Desde 2015, España y Portugal expidieron una serie de leyes que buscan reparar a las comunidades judías que fueron expulsadas de sus territorios. Con el fin de dar cumplimiento a esta iniciativa se hizo una convocatoria en el mundo en la que quienes demostraran su ascendencia sefardita podrían tener la nacionalidad española o portuguesa.
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