
Teresa Ochoa, diputada federal por Movimiento Ciudadano (MC), presentó una iniciativa de reforma que pretende suprimir la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en los procesos de justicia en México.
Este jueves 28 de octubre, desde la tribuna del Palacio Legislativo de San lázaro, Ochoa Mejía explicó que la bancada de su partido acompaña la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) de invalidar algunos delitos que ameritaban prisión preventiva oficiosa, al tratarse de una figura que debe ser limitada y estricta.
Esto en virtud de defender el derecho humano a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia que eso implica.

En consecuencia, la estudiante de derecho propuso modificar el párrafo segundo del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para determinar que el Ministerio Público (MP) sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.
La legisladora federal explicó que hasta ahora la prisión preventiva se puede imponer sin investigación y sin juicio. Asimismo, condenó que dicha figura afecta particularmente a los estratos sociales más desfavorecidos, pues quienes no pueden pagar un buen abogado o una defensa digna son sujetos a la prisión preventiva.
Asimismo, recordó que no se trata de una iniciativa que se presente por la coyuntura, puesto en la LXIII Legislatura, Jorge Álvarez Máynez presentó la misma iniciativa para anteponer la defensa del individuo frente al poder y evitar el populismo punitivo como lamentablemente ha sucedido con esta administración.

Finalmente, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis. Cabe recordar que, a diferencia de lo ocurrido en la LXIII Legislatura, ahora se cuenta con una interpretación de la Suprema Corte que respalda la propuesta, lo cual debe de ser considerado durante su valoración.
La SCJN invalidó el lunes 25 de octubre, por mayoría de votos, el establecer prisión preventiva oficiosa a los presuntos responsables de cometer contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas.
Dicha determinación atiende a la queja promovida por las y los senadores de oposición y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quienes condenaron la medida cautelar contra los llamados factureros.
De acuerdo con Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, imponer la prisión preventiva oficiosa es violatorio a los derechos humanos, por lo que manifestó su expresión en contra de mantener esta medida cautelar en relación a los delitos fiscales.
De acuerdo con el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el que comete el delito de defraudación fiscal es quien “con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”, y cuenta con un tabulador de castigo, el cual se calcula conforme al monto de los defraudado.
1.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
2.- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
3.- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
Finalmente, este precedente pudo hacer que MC promoviera nuevamente la derogación de esta medida cautelar en virtud de empoderar al vulgo ante las autoridades judiciales nacionales.
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