
Las Navidades están cada vez más cerca y eso significa que pronto los trabajadores mexicanos recibirán uno de los pagos más esperados del año: el aguinaldo.
Según establece la Ley Federal del Trabajo, esta prestación es un derecho de todos los empleados del país, quienes deberán cobrar, al menos, el equivalente a 15 días de salario.
Por tratarse de un pago extraordinario y puntual, muchos creen que este monto está libre de impuestos. Sin embargo, no es así.
El Servicio de la Administración Tributaria (SAT) aclara que los trabajadores que perciban el aguinaldo deberán pagar impuestos por él. El tributo depende del sueldo que percibe cada persona, ya que el SAT cobra el equivalente al Impuesto Sobre la Renta (ISR); es decir, pueden retenerte hasta un 35% del dinero que cobraste por la bonificación navideña.
Aunque esa es la regla general, hay un grupo de trabajadores que sí está exento de pagar impuestos. Se trata de aquellos que obtienen un salario inferior a 30 días de salario mínimo.
El salario mínimo se calcula a través de las Unidades de Medida y Actualización (UMA). De acuerdo al INEGI, en 2021 el valor diario de la UMA es de 89.62 pesos. Para conocer el valor mensual, hay que multiplicar 89.62 por 30.4, lo que da un total de 2,724.45 pesos.
De esta forma, los trabajadores que reciban una remuneración igual o inferior a 2,724.45 mensuales son los únicos que están exentos de pagar impuestos por el aguinaldo.

Si pago impuestos, ¿por qué recibo como aguinaldo una quincena íntegra?
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el aguinaldo debe corresponder al menos a 15 días de salario y aclara que, cuando el empleado no haya cumplido un año de servicios en la empresa, deberá calcularse la cuantía proporcional.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que fuere este”, expresa el artículo 87.
La gran mayoría de los trabajadores cree que no paga impuestos por el aguinaldo porque en su cuenta bancaria recibe exactamente una quincena. Sin embargo, en realidad, a esa cantidad ya se le aplicó el ISR.
Esto es porque el impuesto al aguinaldo se calcula sobre el ingreso bruto del trabajador y lo que obtiene por concepto de aguinaldo se define sobre el salario neto. Por eso, el monto de la prestación navideña coincide con el de una quincena.
Qué hacer si no me me pagan el aguinaldo
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedoras y otros semejantes deberán recibir el pago de su aguinaldo.
De esta manera, “dicha prestación laboral aplica para todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo”, explica la dependencia.
En caso de que el empleador no cumpla con sus obligaciones de pago, el trabajador puede acudir a la Profedet para recibir asesoría y representación.
Se puede comunicar con la dependencia vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942; a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx; o de manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.
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