
Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el personal médico en México puede abstenerse de realizar abortos, salvo los casos que representen una emergencia o que corra riesgo la vida de la persona que está gestando.
Se trata del derecho de la objeción de conciencia, avalado por los ministros, quienes declararon que no es una restricción al derecho a la salud. La Corte aclaró que solo es un derecho de forma individual y con la obligación que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
El ministro Luis María Aguilar Morales señaló durante la sesión del Pleno de la Corte que esa figura se trata de una cuestión individual que los mismos médicos ejercen basados en su libertad religiosa e ideológica. “La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, indicó el magistrado Aguilar, autor del proyecto.

En contra se pronunció el presidente de la SCJN, ministro Arturo Zaldívar, quien reprochó que la libertad religiosa sea establecida como elemento del derecho a la objeción de conciencia. “La propuesta carece de perspectiva de género e interseccional, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia”, sostuvo el ministro.
No obstante, lo dicho por el ministro Aguilar Morales para avalar dicho derecho fue apoyado por siete integrantes más del Pleno, con lo que sumó ocho votos en total a favor. Aunque, por unanimidad, el Pleno estableció que tal figura no restringe el derecho a la salud argumentando que hay limitantes en esa libertad, como la urmegencia médica o que la vida esté en riesgo.
El fallo ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

Ahora, la SCJN abordó la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma a la Ley General de Salud de 2018 que permite la objeción de conciencia en los médicos.
La reforma no legaliza la discriminación ni avala negar un aborto o tratamiento, pero crea un ambiente que perjudica a mujeres, la comunidad LGBT y otras minorías, como argumentó el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, quien votó en contra de la constitucionalidad de la objeción de conciencia.
A pesar de la resolución, los ministros del pleno no coincidieron en declarar la validez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, impugnado por la CNDH.
La polémica reforma de 2018 permite a médicos y personal sanitario “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)”.
La legislación solo matiza que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
Por ello, los ministros chocaron sobre la validez de la norma y aplazaron su discusión para la próxima sesión.
La magistrada Norma Piña argumentó que la legislación viola el principio de seguridad jurídica por no ser clara ni precisa, lo que vulnera el derecho a la salud.
“Incide intensamente en la seguridad sobre el goce de los derechos a la salud y a la vida, y su nivel de especificidad es muy pobre. La norma tiene, a mi juicio, todas las deficiencias normativas que le atribuye la comisión (CNDH)”, sostuvo.
(Con información de EFE)
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