
A partir del 1 de abril, las personas físicas deberán presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020, y para facilitar este trámite, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó un portal para que los contribuyentes alisten el proceso y cumplan con sus obligaciones fiscales.
El micrositio, al que puedes acceder haciendo clic en este enlace, está disponible desde el pasado lunes, y permite al usuario preparar su declaración para que puedan efectuarla en tiempo y forma antes del 30 de abril de 2021, fecha máxima para presentarla.
“¿Eres persona física? Visita el minisitio y conoce los requisitos para realizar tu Declaración Anual 2020. ¡Prepárate para presentarla a partir del 1 de abril! #Declara2020″, escribió el SAT en Twitter.
Además, en el portal, los contribuyentes pueden generar o actualizar su contraseña, y también, renovar su e-firma. En la sección “Deducciones personales”, se ubica un botón verde en la franja derecha del sitio web, podrán consultar los gastos que se pueden deducir en su declaración: como transporte escolar, donaciones, gastos funerarios, cuentas para el ahorro o créditos hipotecarios, entre otros. Y en el apartado “Consulta tu declaración”, puedes acceder al trámite y verificar comprobantes fiscales y facturas.
Por último, también hay disponible una “guía de usuario”, y “manuales de preguntas frecuentes” que ayudan a cada persona física a resolver sus dudas a la hora de presentar el trámite.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de personas físicas?
* Salarios:
a) de una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
b) si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
c) si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
d) si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
e) si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
f) si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
* Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
* Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
* Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
* Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
* Reciben intereses o dividendos.
* Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
* Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
Además, recuerda el SAT, todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2020, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. También están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2020, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos sean superiores a 500 mil pesos.

¿Qué personas no están obligadas a presentarla?
* Personas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
* Personas que obtuvieron ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
* Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
¿Qué gastos puedo deducir?
* Gastos funerarios
* Donaciones
* Colegiaturas
* Aportaciones complementarias
* Primas de seguros
* Transporte escolar
* Créditos hipotecarios
* Cuentas para el ahorro
* Gastos médicos: honorarios médicos; dentista; tratamientos y consultas; servicios de psicología y nutrición; gastos médicos por incapacidad o discapacidad; gastos hospitalarios; medicinas incluidas en facturas por hospitalización; análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación; honorarios a enfermeras; lentes ópticos graduados (hasta un monto de 2,500 pesos).
¿Cuándo debo presentar la declaración?
A partir del 1 de abril y hasta el día 30 de ese mes podrás presentar tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
SEGUIR LEYENDO:
Más Noticias
EN VIVO | ¿Cómo está el tráfico hoy 8 de agosto? Bloqueos, accidentes y manifestaciones en el Valle de México
Mantente informado en tiempo real sobre el acontecer en el Valle de México

Detienen en la frontera a mexicano con más de 230 mil dólares en fentanilo oculto en una moto eléctrica
El decomiso ocurrió el 3 de agosto en el puerto de entrada de San Ysidro, el cruce terrestre más transitado del mundo

Cae “El Fantasma” en Aldama, autoridades lo vinculan al mando de una célula delictiva en Chihuahua
El arresto ocurrió en la colonia La Abundancia, donde agentes estatales ubicaron al hombre de 26 años señalado por inteligencia como mando de grupos activos en esa región de Chihuahua

Rodrigo Dourado, exfichaje estrella del América, es presentado oficialmente con Bravos de Juárez
El mediocampista brasileño llega cedido tras perder protagonismo con Almada, en una operación que libera una plaza de extranjero en Coapa

Guerrero registra sismo de 4.0 de intensidad en Ometepec
El Servicio Sismológico Nacional documentó en tiempo real toda la información relacionada a este movimiento telúrico


