SAT: pasos para darse de alta como arrendador

Los dueños de inmuebles deberán considerar algunas obligaciones ante el fisco

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El trámite se inicia vía internet. (Foto: Pixabay)
El trámite se inicia vía internet. (Foto: Pixabay)

Ante la crisis económica que ha desencadenado la pandemia del COVID-19 en México, los ciudadanos buscan diversas opciones para adquirir ingresos extras, tal es el caso del arrendador, por lo que aquí daremos a conocer cómo debe de estar dado de alta una persona que renta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y los requisitos para hacerlo.

Lo primero que se debe aclarar es que, si eres dueño de un bien inmueble, es decir casa, edificio, departamento, local, terreno, bodega, etc, y autorizas a otras personas para su uso a cambio de una cantidad periódica (renta), entonces deberá estar dado de alta en el SAT como persona física.

Es importante destacar que el dueño del inmueble deberá elegir la opción de arrendador al darse de alta ante el SAT.

El arrendador tiene obligaciones ante el SAT. (Foto: Pixabay)
El arrendador tiene obligaciones ante el SAT. (Foto: Pixabay)

¿Cuáles son los pasos y requisitos?

*El arrendador tendrá que inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

*Acceder a la siguiente página web. Pulse Aquí.

*Llenar los datos solicitados por el formulario electrónico.

*Enviar el trámite al SAT e imprimir la hoja con el número de folio asignado.

*Acudir con la documentación del trámite a la oficina del SAT de su preferencia.

*Entregar los documentos a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

*Recibir la solicitud y acuse de inscripción.

Para el trámite se requiere una documentación. (Foto: Cuartoscuro)
Para el trámite se requiere una documentación. (Foto: Cuartoscuro)

¿Qué documentos se necesitan

*Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).

*Original y copia de la carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización.

*Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

*Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso.

*Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).

*Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal.

*Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por el Portal del SAT (original).

Los documentos se deberán entregar en oficinas. (Foto: Cuartoscuro)
Los documentos se deberán entregar en oficinas. (Foto: Cuartoscuro)

Además, el SAT reveló que los arrendadores deberán considerar algunas obligaciones fiscales para poder operar sin problema.

¿Cuáles son las obligaciones como arrendador?

*Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

*Comunicar sobre posibles cambios o actualizaciones de información en algunos casos como: cambio de domicilio, aumento o disminución de obligaciones, así como suspensión de actividades.

*Llevar la contabilidad correspondiente.

*Solicitar comprobantes fiscales.

*Expedir comprobantes electrónicos.

*Presentar las siguientes declaraciones:

-Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.

-Definitivas de IVA. Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.

En caso de que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no exceda los 4 millones de pesos, quedará relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.

*Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.

*Informativas.-Si se reciben otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

Al contar con su RFC y darse de alta en el régimen de arrendamiento, podrá también habilitar los sellos digitales y por cada pago de arrendamiento deberá de emitir un CFDI o factura y si corresponde, trasladar el IVA al arrendatario y cobrarlo.

De acuerdo con Hacienda, los arrendadores podrán ser acreedores a multas que van de los 1,000 a los 70,000 aproximadamente.

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