
Tras la detención de Mario Marín, ex gobernador del estado de Puebla, por su supuesta vinculación en el caso de tortura en contra de Lydia Cacho, el llamado “góber precioso” enfrentaría las acusaciones de las que fue exonerado en 2007 por la Suprema Corte.
Fue durante la sesión pública ordinaria, celebrada el jueves 29 de noviembre de 2007 cuando se desestimó iniciar una investigación en contra de Mario Marín por su presunta participación en las violaciones a los derechos humanos de Lydia Cacho, de acuerdo con la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El ministro presidente entonces era Guillermo Ortiz Mayagoitia. Los ministros eran Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Armando Valls Hernández y Juan Silva Meza. El ausente fue José Fernando Franco González Salas.
Las consultas al pleno giraron en torno a sobre si la grabación en la que se escucha a Kamel Nacif y al gobernador de Puebla constituían una prueba; si las comisiones pueden o no pedir intervenciones telefónicas; si el informe solicitado a compañías telefónicas es una prueba válida o no, y si la comisión realizó la investigación exhaustivamente con todo lo que tuvo a su alcance.
El dictamen final confirmó que la grabación únicamente es una hipótesis para comprobar; el registro de llamadas es una prueba documental relacionada con las demás y que la investigación fue definitivamente agotada.
En consecuencia, avanzaron a las tres preguntas principales del caso: ¿quedó probada la existencia de violación grave de garantías individuales, en términos del artículo 97 constitucional?
Y para aquellos que se pronuncien de manera afirmativa: ¿hubo concierto de autoridades para realizar esas violaciones?; y ¿se puede determinar qué autoridades resultan involucradas en la realización de esas violaciones?
En respuesta a la primera la votación se dividió con seis votos en contra y cuatro votos a favor.
Olga Sánchez Cordero, por su parte, consideró que “sí hubo violación a los derechos fundamentales de la periodista, pero no en los términos del artículo 97 constitucional”.

En consecuencia, el ministro presidente desestimó el dictamen del ministro Silva Meza, al no demostrarse la existencia de violaciones graves de garantías individuales en términos del artículo 97.
Los argumentos de la entonces ministra iniciaron con el hecho de que los testimonios de algunas personas, contenidos entre la foja 275 y 278, manifiestan que fueron escuchados de la propia Lydia Cacho, es decir “se trata de testigos de oídas, lo cual va en contra de las razones de lógica, pues la declaración de un testigo sólo adquiere valor probatorio cuando él, por medio de sus sentidos se cerciora de lo que declara”.
“Desde mi punto de vista, podría prescindirse de estas aseveraciones y atender única y exclusivamente a la declaración de Lydia María Cacho (...) para mí son suficientes para sustentar que sí hubo tortura psicológica y motivarse en este aspecto el proyecto”, indicó.
Por otra parte, consideró que los datos arrojados por la investigación, la averiguación previa, la orden de captura y la incertidumbre jurídica generada con la detención, “no son suficientes para arribar a la conclusión de que la actuación de las autoridades sí vulneró su libertad de prensa y de libre expresión que consagran los artículos 6° y 7° constitucionales, pues no se advierten elementos que supongan que la manifestación de 30 las ideas por parte de Lydia Cacho, ha sido motivo de inquisición judicial o administrativa”.

Además, consideró que no se advierten datos suficientes y directos que pudieran “inferir esta plena participación del gobernador y su vinculación con el concierto de autoridades de los estados de Puebla y Quintana Roo, en relación con esta violación de garantías individuales a Lydia Cacho”.
Es decir, dijo que, a su parecer, “no existe una prueba contundente, no existe ni el enlace de ellas, en donde nos permitan afirmar, sin lugar a dudas de que efectivamente el gobernador de Puebla dictó estas órdenes, para que se concretara esta violación a la que he aludido”.
“No se estima que existan tampoco pruebas de hechos suficientes que inculpen al gobernador de Puebla, pues no resulta posible asegurar, sin lugar a dudas, o controversia alguna si él tuvo la participación que se le imputa”, dijo, de acuerdo con la versión estenográfica.
También concluyó que “objetivamente no se advierte concierto respecto de las autoridades del Estado de Quintana Roo, que se limitaron únicamente al cumplimiento de los convenios de coordinación entre procuradurías”.
Por último, dijo, que las violaciones a las garantías individuales y derechos fundamentales de la periodista, “no se integra en el concepto al que se refiere el artículo 97 de la Constitución Federal”, pues “podrían ser reparadas por otros medios y otras acciones judiciales distintas”.

Por su parte, el ministro en retiro Genaro Góngora Pimental aseguró en una entrevista con Carmen Aristegui, en junio de 2019, que Olga Sánchez Cordero supuestamente cambió de opinión porque “no nos van a dejar”.
“Parece ser que le pidió el presidente de la Corte a la otra ministra, ‘pídele el voto a nuestro favor‘ y fue cuando lo cambió. Ya ganó el gobernador precioso Mario Marín por un voto”, declaró alrededor de la presentación de su libro Memorias: Los Supremos de la Corte.
Además, Pimentel informó que el presidente de la corte mandó a uno de los ministros de la Suprema Corte a Sudamérica con urgencia, por lo que perdieron también ese voto a favor de Lydia Cacho.
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