Cámara de Diputados modificó la convocatoria de consulta popular de AMLO para enjuiciar ex presidentes

Ahora, entrará en vigor el 15 de julio de 2021, unas semanas antes de la consulta, debido a que si se mantenía como hasta ahora, se debían suspender la posible propaganda política en estos meses

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La modificación de la convocatoria de la consulta popular no contó con mayores problemas para ser aprobada (Foto: Cortesía Cámara de Diputados)
La modificación de la convocatoria de la consulta popular no contó con mayores problemas para ser aprobada (Foto: Cortesía Cámara de Diputados)

La Cámara de Diputados aprobó este jueves modificar la convocatoria para la consulta popular solicitada por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para preguntar a la ciudadanía si se deben enjuiciar o no a los ex presidentes del país

El Pleno votó, en lo general y en lo particular, la minuta para reformar el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020.

El documento, avalado por 306 votos a favor, 154 en contra y cero abstenciones y remitido al titular del Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, establece que tanto el Decreto como la Convocatoria de Consulta Popular entren en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral (INE) ejecute las acciones preparatorias para realizar esa jornada.

La consulta popular no incluirá los nombres de los ex presidentes, sino que se referirá a "actos pasados" de "actores políticos" (Foto: Presidencia de México)
La consulta popular no incluirá los nombres de los ex presidentes, sino que se referirá a "actos pasados" de "actores políticos" (Foto: Presidencia de México)

El documento aprobado señala que “la pretensión de la minuta es aplazar la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, con el propósito de no generar como efecto indeseado la suspensión de la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”.

Esto, debido a que, por la falta de legislación en el tema, si se mantenía la convocatoria para octubre de este año, se tenían que suspender los eventos políticos (por ejemplo, las habituales conferencias matutinas del presidente) debido a que podían considerarse propaganda y, por lo tanto, ser sancionadas e incluso censuradas.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la comisión de Gobernación, la diputada de Morena Rocío Barrera, indicó que el objetivo es el aplazamiento de la entrada en vigor del Decreto y la propia Convocatoria, para no generar un probable efecto indeseado sujeto a interpretación.

La consulta popular se llevará a cabo el 1 de agosto, por lo que sólo habrá unas dos semanas de "veda" propagandística (Foto: Cuartoscuro)
La consulta popular se llevará a cabo el 1 de agosto, por lo que sólo habrá unas dos semanas de "veda" propagandística (Foto: Cuartoscuro)

Recordó que el pasado 22 de octubre se aprobó en la Cámara de Diputados el decreto que expide la Convocatoria de Consulta Popular y el cual inicio su vigencia el 28 de octubre. Sin embargo, no se consideró lo dispuesto por el precepto constitucional en el artículo 35, que en una interpretación literal dispondría la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental hasta el día de la consulta.

La Ley Federal de Consulta Popular no establece una fecha cierta de inicio del proceso de consulta popular ni hace referencia al lapso en que deba cesar la difusión de propaganda gubernamental, con el propósito de no influir en el voto de la ciudadanía en la consulta, indicó. La pregunta se realizará el 1 de agosto de 2021.

Mediante una interpretación funcional y por mayoría de razón, dijo que “no es el inicio de vigencia del decreto, sino el tiempo que dure la campaña de difusión que hace referencia el artículo 40 de la Ley Federal de Consulta Popular el que debe determinar la veda de propaganda”.

La falta de claridad de la ley que se encuentra fuera del contexto constitucional hace necesaria la modificación del decreto, para procurar absoluta certeza en la difusión
La SCJN avaló la constitucionalidad de la consulta popular a principios de octubre (Foto: Cuartoscuro)
La SCJN avaló la constitucionalidad de la consulta popular a principios de octubre (Foto: Cuartoscuro)

Por su parte, Martha Tagle, diputada del opositor MC (Movimiento Ciudadano), señaló que desde su inicio el dictamen tiene omisiones legislativas, toda vez que no se reformó la Ley Federal de Consulta Popular y afirmó que la ley es clara respecto a los tiempos de suspensión de la propaganda gubernamental.

“Estamos en contra de que se use a la Consulta Popular con fines electorales del Presidente y porque la justicia no debe estar en una consulta ni a negociación”, aseguró en su turno al micrófono en la sesión semipresencial en el recinto del Pleno en San Lázaro.

La consulta popular, a pesar de que fue calificada como constitucional por la Suprema Corte en una sesión polémica, no contiene el nombre de ninguno de los antecesores de López Obrador en el cargo y cuestionará a la ciudadanía sobre los “hechos pasados” de “actores políticos”.

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