
Diciembre es uno de los meses más esperados y no sólo por las fiestas navideñas, sino porque en esta temporada los trabajadores mexicanos reciben una de las prestaciones más esperadas: el aguinaldo.
Se trata de un derecho para todos los empleados, quienes deben recibir, por lo menos, una bonificación equivalente a quince días de salario.
Así lo establece el artículo 87 de la Ley federal del Trabajo, en donde también se especifica deberá ser cubierto antes del 20 de diciembre de cada año.
En caso de que un trabajador termine su relación laboral antes de dicha fecha, la bonificación proporcional se le dará al momento de la separación como parte de su liquidación o finiquito.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedoras y otros semejantes deberán recibir el pago de su aguinaldo.
De esta manera, “dicha prestación laboral aplica para todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo”, explica la dependencia.
Qué hacer si no me me pagan el aguinaldo
En caso de que el empleador no cumpla con sus obligaciones de pago, el trabajador puede acudir a la Profedet para recibir asesoría y representación.
Se puede comunicar con la dependencia vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942; a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx; o de manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.

Cómo calcular el monto de mi aguinaldo
En caso de que las y los trabajadores tengan un salario fijo, se debe calcular el monto con base en la cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
Si esta cifra es variable por unidad de obra, entonces se considera el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.
Para los empleados contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago de aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo acumulado en casi de que no hayan cumplido 365 días en el puesto.
Otro aspecto a considerar es que el aguinaldo es un “derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón o patrona en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, señala la Profedet.
Según lo establecido en la Ley, tanto dicha prestación como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir a los recursos monetarios.
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