
Tras una recepción de notificaciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes, es necesario conocer qué hacer en el momento de recibir alguna, y cuánto tiempo tienen para responder y evitar problemas con el fisco.
Hay que recordar que dichas notificaciones deben revisarse constantemente a través del buzón tributario, la herramienta que funge como medio de comunicación entre el SAT y el usuario.
De acuerdo con la autoridad fiscal, el buzón tributario deberá revisarse periódicamente para conocer si existe una notificación, acto que da a conocer de manera formal una resolución administrativa.
¿Qué hacer si recibes una notificación?
Si recibes un aviso de este tipo en tu correo electrónico que validaste, lo ideal es notificarlo, para ello, ingresa al apartado de notificación electrónica dentro del Buzón Tributario, y en la opción de “Notificaciones” seleccione el documento a notificar.

El SAT destacó que se puede notificar desde cualquier lugar, sin necesidad de acudir a las oficinas correspondientes.
En ese sentido, el contribuyente deberá contar con la e.firma vigente y tener medios de contacto validados en el Buzón Tributario.
Los avisos o requerimentos se reciben a través de los siguientes datos:
-Cuenta: buzontributario@sat.gob.mx
-Asunto: Buzón Tributario
Ante ello, el fisco recordó que el plazo legal establecido para notificarse electrónicamente es de tres días hábiles posteriores a la fecha de recepción.
Según especialistas, una opción más viable es asistir a las oficinas del SAT para saber a fondo sobre el tema, ya que la mayor parte de las notificaciones no tienen relación con alguna evasión fiscal.

Cómo renovar la e.firma
Con una validez igual a la autógrafa, la e.firma o antes llamada Firma electrónica (Fiel), es una pieza fundamental para el contribuyente (persona física), pues es solicitada para realizar trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por ello, el SAT facilita la renovación de la e.firma sin salir de casa, y a través del portal de Internet del SAT.
La modificación se puede realizar hasta 24 horas antes del vencimiento de tu Certificado
Digital de e.firma. De acuerdo con la autoridad financiera ésta se debe renovar antes de cumplir cuatro años.
Ante el confinamiento en México, derivado de la pandemia de coronavirus, el SAT ofreció las herramientas indicadas para realizar el proceso sin salir de casa, con el objetivo de evitar aglomeraciones en sus oficinas tributarias.
Los pasos a seguir en línea para restablecerla son:
*Primero se debe crear un archivo de requerimiento de renovación (*.ren) por medio del contenido relacionado “Genera y descarga tus archivos a través de la aplicación Certifica”.
*Da click en el botón iniciar.
*Ingresa tu contraseña o e.firma (antes Firma Electrónica).
*Luego se debe seleccionar en: renovación del certificado.
*Posteriormente, da examinar y se deberá elegir el archivo de renovación (.ren) previamente generado y click en renovar.
*Guarda o anota el número de operación y da seguir.
*Descarga tu acuse de renovación.
*Regresa al menú principal.
*Da click en recuperación de certificados.
*Selecciona el certificado que corresponda a la fecha en la que realizaste tu trámite de renovación.
*Finalmente descarga y guarda tu certificado en la misma ruta en la que se encuentra tu llave privada.
La e.firma se ha utilizado para realizar diversos trámites fiscales.
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