
El presidente Andrés Manuel López Obrador remitió este miércoles a la Comisión Permanente del Congreso, para su ratificación, la declaratoria por la que el Estado Mexicano reconoce la competencia de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para recibir e investigar denuncias por desaparición forzada de personas en el país, ocurridas a partir de diciembre del 2010.
La decisión estuvo postergada por una década, ya que los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto mantuvieron en la congeladora la posibilidad de aceptar la intervención del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, organismo que contempla de manera integral la atención a las víctimas, ya que incluye el derecho a la reparación del daño en diversas modalidades.
Establece la restitución, readaptación, satisfacción y las garantías de no repetición, la indemnización rápida, justa y adecuada de las personas afectadas. Asimismo, el derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes para que éstas examinen rápida e imparcialmente la denuncia, así como la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, contra cualquier maltrato o intimidación derivado de ello.
En el texto que envió al Congreso, el presidente López Obrador resalta que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el número de desaparecidos en México ascendía a 61,637 personas, víctimas de una de las más graves violaciones a los derechos humanos.

Enfatiza que “entre los esfuerzos del Estado mexicano para abatir este flagelo, se encuentra la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006, y vigente para México desde el 23 de diciembre de 2010” y a ello se suma ahora reconocer la competencia del órgano de la ONU responsable en esa materia.
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU se constituyó al amparo de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que se encuentra vigente para nuestro país, y establece que, de manera urgente analizará casos de desaparición forzada, que le sean notificados.
El texto precisa que una vez recibida la comunicación y antes de decidir sobre el fondo, el Comité puede dirigir al Estado Parte en cuestión, una solicitud para que adopte las medidas cautelares necesarias, con miras a evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas.

En el escrito enviado por el Ejecutivo federal se destaca que el Comité contra la Desaparición Forzada, “está integrado por diez expertos de gran integridad moral, reconocida competencia en materia de derechos humanos, independientes, que ejercen sus funciones a título personal, y actúan con total imparcialidad”.
El Comité examina los informes relativos a las medidas adoptadas por los Estados Parte para cumplir con la Convención, y formula los comentarios, observaciones o recomendaciones que considera apropiados. También puede analizar, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo, a fin de que se busque y localice a una persona desaparecida.
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