
El Congreso de la Ciudad de México aprobó este 24 de julio que las terapias de conversión o Ecosig, que pretenden “reconvertir” a homosexuales en heterosexuales, sean consideradas como delito al atentar contra el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual.
Con 49 votos a favor, 9 en contra y 5 abstenciones, el Pleno dio luz verde a las modificaciones a las reformas al Código Penal DF que tipifican como delito las terapias que presuntamente “curan” a las personas de la comunidad LGBTTQ+.
Dicho dictamen aprobado en sesión extraordinaria virtual contempla la reforma del artículo 206 bis al código penal local para sancionar actividades que vayan contra la libre autodeterminación en materia de género. Este delito será perseguido por querella, es decir tras una denuncia ante un juez.

Esto puede ser tanto para quien imparta u obligue a otra persona a recibir terapia de conversión. En caso de que la terapia fuera impartida de un menor de 18 años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o persona que no tenga la capacidad para resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.
La sanción que se contempla para este delito va de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario.
La reforma define como terapias de conversión a “aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto:
Anular
Obstaculizar
Modificar o menoscabar la expresión o identidad de género
Cambiar la orientación sexual de una persona

En las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana”.
Por otra parte, los Ecosig son “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género”.
Estos son realizados a través de sesiones psicológicas, psiquiátricas, religiosas, pláticas, entre otras que tienen la finalidad de cambiar la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de aquellas personas diferentes a “una heterosexualidad binaria cisgénero”.
De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), la homosexualidad y transexualidad son una variación natural de la sexualidad humana, por lo que no pueden considerarse como enfermedades.

El pasado 19 de mayo de 1990, la OMS quitó a la homosexualidad de la clasificación estadística internacional de enfermedades y otros problemas de salud, y para junio de 2018 la transexualidad fue sacada de la clasificación de enfermedades mentales, de tal modo que dejó de ser considerada como un trastorno psicológico.
Cabe señalar que según datos del informe What Harm is it? Conversion Therapy Survivors (2019), el 74% de hombres y mujeres que fueron sometidas a tratamientos de reconversión aseguraron sentirse dañadas, muy dañadas o devastadas con la vida puesto que en dichas terapias solo reforzaron sentimientos de vergüenza, decepción, depresión, desprecio hacia ellos mismos, y falta de autoestima.
Según los diputados, la aprobación de esta reforma es un paso histórico para las leyes de la Ciudad de México en materia de protección de Derechos Humanos.
Por otra parte, la jefa de gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum, respaldó esta iniciativa que castigará a quienes atenten con los derechos humanos de las personas con terapias de conversión sexual.
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