
Un Juez del Segundo Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas falló en favor de las comunidades Ch’ol de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, de tal modo que ordenó la suspensión definitiva al tramo 1 del Tren Maya. Este efecto legal tendrá vigencia hasta que pase la crisis sanitaria nacional generada por el coronavirus.
El primer tramo de la construcción del megaproyecto del gobierno de Andrés Manuel López Obrador corre de Palenque a Escárcega y el fallo que suspende su construcción fue emitido este lunes 22 de junio.
Desde el pasado 7 de mayo, integrantes de distintas comunidades originarias presentaron un amparo en contra del jefe del ejecutivo federal, Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud (SSa) y de Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez, director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).

Dicho recurso se promovió en contra del acuerdo del 6 de abril por la SSa y del decreto presidencial del 23 de de ese mismo mes, mismos que determinaron la continuación del Tren Maya a pesar de la crisis sanitaria existente por el COVID-19. En el amparo se argumenta una violación sistémica en detrimento de su legítimo derecho a la salud y vida digna; así como afectaciones ambientales y a sus derechos como comunidades indígenas en México.
El mismo día que se presentó el amparo, la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado aprobó la suspensión provisional, pues continuar con las obras del megaproyecto pone en riesgo la salud de las comunidades ch’ol y transgrede sus derechos a un medioambiente sano. La primera suspensión provisional fue revocada por los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez; sin embargo, después de una audiencia, se sesionó a favor de la comunidad Ch’ol.
Para fundamentar la suspensión se argumentó que los “habitantes de la comunidad donde tendrá impacto el proyecto denominado Tren Maya, en específico en el municipio de Palenque pudieran resentir una afectación a su esfera jurídica, concretamente en su derecho a la salud”, por lo establecido en el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2”, donde se promueven medidas emergentes para evitar contagios masivos de dicha enfermedad, tales como el distanciamiento social y la suspensión de distintas actividades económicas.

“Colisiona con el derecho a la salud de los quejosos (y también de la colectividad) ante el fenómeno de salud imperante en el país, reconocido a nivel nacional, estatal y municipal, lo cual constituye un hecho notorio, en la medida que en el diverso Acuerdo General de treinta y uno de marzo de dos mil veinte se reconoce la existencia de la pandemia y la necesidad de establecer medidas de distanciamiento personal”, se arguyó.
Otro señalamiento sobre el megaproyecto ocurrido en junio fue que no tenía la Manifestación de Impacto Ambiental, requisito para iniciar obras nuevas desde 1988, a lo que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo informó que, debido a que se trata de una obra de mantenimiento para rehabilitación y mejoramiento respecto a diversos tramos ferroviarios para la creación del Tren Maya, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó una exención de impacto ambiental a las obras que arrancaron este mes.
El Fonatur argumentó que la construcción original de las vías ocurrió antes de que entrara en vigor, en 1988 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), misma que regula las construcciones que puedan afectar el equilibrio de algún ecosistema. Para determinar el impacto, el Estado debe aplicar una prueba llamada Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), ésta es “un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana”.

No obstante, el fondo dirigido por Jiménez Pons aseguró que para los trabajos que no son de rehabilitación o mejoramiento se estudian para cumplir con la norma legal.
“Actualmente, se realizan los estudios ambientales para todas aquellas obras que, por temas de diseño y operación segura, se ubican fuera de los actuales derechos de vía ferroviarios y carreteros. Una vez obtenidas las autorizaciones ambientales se ejecutarán las medidas de mitigación y compensación establecidas en estas”, informó el funcionario en un comunicado.
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