
En el distrito de Putla en el estado de Oaxaca, un hombre fue detenido y presentado ante las autoridades por compartir imágenes íntimas de una joven. Este es el primer caso desde que se aprobó en la entidad la “Ley Olimpia” contra la violencia sexual digital.
Según el periódico El Universal, el varón presionó a dicha joven para que aceptara tener relaciones sexuales a cambio de no difundir las fotografías que él tenía en su poder. El presunto responsable fue acusado por la Fiscalía General del Estado de Oaxaca del delito de violación a la intimidad sexual.
El probable responsable fue aprehendido por Agentes Estatales de Investigación, adscritos a la Fiscalía, y fue presentado ante la autoridad ministerial. Rubén Vasconcelos Méndez, fiscal general, expresó que se trata del primer caso en Oaxaca judicializado por este crimen.
Según la publicación, la chica J. R. R. mantuvo una relación con C. G. I. L., a quien le compartió fotos y videos de contenido sexual. Sin embargo, al terminar dicha relación, el hombre le compartió las imágenes al imputado, J. M. L. P. Este último amenazó a la víctima con exponerla si no mantenía relaciones con él.

Al recibir una negativa, J. M. L. P. publicó el contenido a través de redes sociales, por lo que se presentó una denuncia en su contra y la fiscalía dio inicio a la investigación. Gracias a esto, dio con el presunto responsable.
Fue el pasado jueves que un juez de control dictó prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, mientras se resuelve su situación jurídica.
“Con esto se demuestra que la Institución está trabajando para proteger a las personas, especialmente a las mujeres contra toda forma de violencia, incluida la digital”, expresó Vasconcelos Méndez.
Pueden ser hasta ocho años de cárcel por difundir estos contenidos
El Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mejor conocida como “Ley Olimpia”, con la que se impondrán penas de tres a seis años de prisión y de 500 a 1,000 días de multa a quien divulgue contenido sexual de una persona sin su consentimiento; mientras que el grooming o acoso de adultos a niños en internet se castigará con cuatro a ocho años de cárcel.

Aunado a esto, las autoridades judiciales solicitarán a páginas de internet retirar antes de 24 horas contenido sexual de una persona que haya sido divulgado sin su consentimiento.
Además se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 Unidad de Medida de Actualización (UMAs) a quien obtenga contenido sexual de una persona mediante engaños o manipulación. Las modificaciones al Código Penal establecen de cuatro a seis años de prisión a quienes cometan delitos contra la intimidad sexual al grabar o elaborar imágenes, audios o video, reales o simulados, sin consentimiento o mediante engaños a una persona.
De esta forma, el Congreso busca sancionar a aquellos dueños o encargados de hoteles o moteles donde se esconden videocámaras para grabar actividades sexuales sin consentimiento.
La promovente de dicha ley fue Olivia Coral Melo, quien fue víctima de violencia digital en su natal puebla.

Eduardo Santillán Pérez, diputado del gobernante Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia explicó que las reformas son resultado de un análisis de 12 iniciativas y que se refieren a la protección de diversos derechos, siendo fundamental el de la intimidad personal y sexual de las mujeres, así como el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales.
“Estamos protegiendo, de manera importante, la integridad de las mujeres. Por eso el espíritu de esta legislación es que exista sanción ejemplar y contundente a quien genere daño a la reputación de una persona”, afirmó.
Ciudad de México se convirtió en la entidad 14 de la República Mexicana en aprobar dicha ley que castiga la violencia digital hacia las mujeres.
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