
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este 6 de mayo la constitucionalidad del delito de “beneficio de la explotación sexual ajena remunerada”, previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
El Pleno de la SCJN puntualizó que es legítimo sancionar a quienes obtienen beneficios económicos por explotar sexualmente a otras personas bajo coerción, amenazas o aprovechándose de su vulnerabilidad.
La SCJN analizó el caso de una mujer que amenazaba a dos víctimas extranjeras en situación vulnerable

Al analizar el caso Amparo Directo 29/2025, la Corte evaluó las pruebas desde una perspectiva de género y ratificó la responsabilidad penal de una mujer implicada en la explotación sexual de dos mujeres extranjeras en condición vulnerable. Las víctimas estaban sometidas a control, vigilancia y amenazas de denuncia migratoria.
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La SCJN determinó que la agravante por “más de una víctima” se elimina, al advertir que sancionar de forma separada ese aspecto implicaría una doble penalización, ya que el tipo penal lo incorpora expresamente.
Este fallo refuerza la facultad de las autoridades mexicanas para castigar a quienes explotan sexualmente a otras personas.
La Suprema Corte reconoce el derecho de parejas en concubinato para adquirir tierras ejidales

Las parejas en concubinato adquieren el derecho preferente para obtener tierras ejidales, luego de que la SCJN declarara inconstitucional el artículo 80 de la Ley Agraria que excluye a quienes viven en unión de hecho, y ordenó a los tribunales agrarios reconocer este derecho en condiciones de igualdad frente a los matrimonios, resolviendo un amparo analizado el pasado 30 de abril.
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Este fallo estableció que la protección familiar y el principio de no discriminación abarcan también a concubinas y concubinos, quienes antes quedaban excluidos a pesar de acreditar relaciones de vida en común de décadas.
El Pleno del máximo tribunal determinó que la exclusión de personas en unión libre resultaba contraria a la igualdad ante la ley en materia agraria. Hasta ahora, la Ley Agraria solo otorgaba el derecho de tanto —es decir, la preferencia para adquirir parcelas ejidales— a la cónyuge y a hijos o hijas del titular, dejando fuera a la pareja de hecho, sin importar la duración de la convivencia.
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Con la nueva interpretación, los tribunales deberán aplicar el derecho de tanto tanto a matrimonios como a concubinatos en igualdad de condiciones.

El caso concreto analizado por la SCJN corresponde a una mujer que acreditó más de 50 años de vida común con el propietario de una parcela. Ante la disputa por la venta de la tierra, el tribunal agrario había negado a la concubina la preferencia que la ley sí reconoce a la cónyuge.
La SCJN indicó que esta postura discrimina y ordena conceder el amparo para que los órganos agrarios reconozcan el derecho preferente conforme a los principios de equidad y familia.
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A su vez, el Pleno de la SCJN validó la permanencia del Lago de Texcoco como Área Natural Protegida y ordenó que se analicen apoyos económicos, estímulos fiscales y compensaciones a las personas afectadas por las restricciones impuestas en la zona.
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