
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este jueves una lista de 73 empresas fantasma, conformada por contribuyentes con comprobantes fiscales en los que se detectaron irregularidades. De acuerdo con la dependencia, algunos de estos contribuyentes incumplieron con el párrafo primero del artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer el oficio 500-05-2020-3239, en el cual se da a conocer la lista completa de contribuyentes de los que se presume, incumplieron con el código fiscal o se identificaron como parte del esquema de operaciones simuladas.
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, las autoridades fiscales detectaron que los contribuyentes señalados emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
La Secretaría de Hacienda ubicó a los contribuyentes y les notificó a cada uno de ellos el oficio individual de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con los determinados comprobantes fiscales y que, en respuesta, interpusieron una defensa.

Los contribuyentes que emitieron comprobantes sin contar con algún activo que los respalde tendrán un plazo de 15 días hábiles para presentar un escrito libre en original y dos copias firmado por el contribuyente o su representante legal en el que manifiesten y anexen documentación e información que demuestren que los datos recabados por las autoridades no son precisos.
Al respecto el Código Fiscal contempla que los contribuyentes pueden presentar su inconformidad por aparecer en el listado siempre que presenten documentación que desestime la notificación de las autoridades.
Por otra parte, la SHCP también dio a conocer un listado de 74 empresas que promovieron algún medio de defensa en contra de su nombramiento como presuntas empresas fantasma o contribuyentes inexistentes. El oficio 500-05-2019-40235 presentado por el DOF muestra la resolución de la dependencia a través de la cual se dejó como insubsistente la participación en el delito de operación simulada de empresas.
Presuntamente cada una de estas empresas está amparada por la supuesta prestación de servicios o la producción de bienes para los que no tienen la capacidad necesaria, considerado facturación de operaciones inexistentes.

De acuerdo con lo publicado en el DOF, el hecho de que los contribuyentes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido con irregularidades.
Y es que en septiembre de 2019 el Senado de la República aprobó, con 82 votos a favor y 34 en contra, la reforma con la que se tipificó como delincuencia organizada la defraudación fiscal, por lo que pasó a considerarse una amenaza a la seguridad nacional.
El dictamen reformó la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal. Y señala que cuando tres o más personas se organicen para cometer delitos relacionados con el contrabando y defraudación fiscal, serán sancionados como miembros del crimen organizado. La misma sanción aplica para quienes expiden comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
La modificación de la ley contempló el aumento de las penas. Por lo que ahora las personas que adquieran facturas falsas para dar validez a operaciones inexistentes podrán pasar de cinco a ocho años de prisión. Si el delito es cometido por un funcionario público, éste será separado de su cargo y será inhabilitado por un máximo de 10 años.
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