
A partir de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece para los contribuyentes una manera más rápida de revisar las notificaciones, a través del buzón tributario.
De acuerdo con el SAT, este buzón debe utilizarse para conocer constantemente la situación fiscal del contribuyente y de no habilitarse los usuarios podrían ser acreedores a una multa de hasta 9,250 pesos.
Dicha aplicación se encuentra dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se utilizará como una especie de herramienta de comunicación entre SAT y el contribuyente.

¿Cómo activar la herramienta?
- Primero se deberá ingresar al sitio oficial del SAT
- Da click en la parte superior derecha, donde se ubica la frase Buzón Tributario en color verde
- En la página desplegada es necesario iniciar sesión, donde las personas físicas lo podrán realizar con su contraseña o firma electrónica. Las personas morales sólo requieren de la e.firma.
- Luego aparecerá un formulario para registrar desde uno hasta cinco correos electrónicos o números de celular, según sea el medio de notificaciones elegido
- Después de haber registrado los correos o números telefónicos da click en continuar
- Corrobora que la información sea la correcta como lo solicita el portal
- Los contribuyentes pueden actualizar o eliminar sus medios de contacto en cualquier momento, pero siempre debe existir al menos uno registrado
El instrumento virtual surgió a raíz de los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020 (disposición fiscal que modifica leyes para captar ingresos y se emite a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
De acuerdo con abogados, se trata de una iniciativa basada en la modificación del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Con base a dicho artículo, las personas físicas o morales inscritas en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) tendrán asignado un buzón, por medio del cual se mantendrá una comunicación adecuada.
Asimismo, se agregó el artículo 86-C del CFF, que establece como infracción no habilitar el buzón, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto y el artículo 86-D que fija multas que van de 3,080 a 9, 250 pesos.

Si se detectan medios de contacto erróneos o inexistentes (número telefónico o correo electrónico), se considerará que el contribuyente se opone a la notificación y se le podrá notificar por estrados, es decir, que las notificaciones estarán físicamente en oficinas del SAT.
Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, destacó que las personas morales tendrán como plazo para habilitar su buzón el 31 de marzo y las personas físicas el próximo 30 de abril, y para habilitarlo tienen que actualizar sus medios de contacto.
“Para este cambio hay una excepción, si presentas declaración anual y tienes ingresos solo por sueldos y salarios, es decir, eres asalariado, la habilitación del buzón es opcional; pero si eres asalariado y tienes ingresos por otras actividades como arrendamiento, honorarios o asimilados a salarios, sí tendrías que habilitarlo”, expuso
Según especialistas, con esta medida se buscará eliminar la corrupción y los casos en los que los contribuyentes se quejan de no recibir información.
Agregaron que con ello, será obligatorio tener los datos actualizados y será imposible que los contribuyentes afirmen “que no les llegó la información”.
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