
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que exhibir un tatuaje de una cruz esvástica puede merecer un despido laboral al representar un “discurso de odio” en el contexto mexicano, especialmente en un entorno con personas judías.
En un boletín, explicó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que exhibir un tatuaje es un acto que, en principio, “está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral”.
Sin embargo, continuó el comunicado, si el tatuaje ostentado es una cruz esvástica “que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita)”, y dicho tatuajes se exhibe ‘en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial’ quien lo ostenta ya no está necesariamente protegido constitucionalmente por el derecho de expresión.
Especialmente si este tatuaje se exhibe “ante empleados y directivos que se identifican como judíos”, como la empresa en cuestión donde aconteció este suceso.

Entonces, en esas circunstancias, consideró la Primera Sala del Supremo, “ese acto de expresión carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo”.
Por ello deben considerarse lícitas las medidas adoptadas por los miembros de la empresa demandada para proteger la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos.
Estos empleadores judíos decidieron advertir en primer lugar al empleado porque “se sintieron violentados por el significado de dicho tatuaje”.

De esta manera, en un principio intentaron implementar medidas que consistieron en solicitar al portador del tatuaje que lo cubriera.
Pero ante su negativa, se llevó a cabo la cesación de la relación laboral, previa liquidación.
“En consecuencia, dichas medidas no fueron discriminatorias contra el portador del tatuaje. Por lo que no procede otorgarle a este una indemnización por daño moral”, concluyó la SCJN.
(Con información de EFE).
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