
Por primera vez México tendrá un registro único y nacional de personas que sean detenidas por cualquier fuerza de seguridad local o federal, incluyendo a los elementos de la Guardia Nacional.
Con el registro se busca una base de datos nacional en la cual deberán capturarse los detalles de cada una de las detenciones que hagan las fuerzas de seguridad pública y de procuración de justicia del país.
Este registro no será de carácter público, ya que todos los datos capturados de los detenidos serán confidenciales, sólo podrán consultarlo autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia que hayan pasado los exámenes de confianza, y en casos específicos los representantes legales de una persona o sus familiares.
La información que se registrará va desde los datos generales, hasta si padece de una discapacidad, si presenta lesiones o incluso, indicios de tortura.
El proyecto establece una lista de 15 datos que como mínimo debe incluir cada registro de detención. Nombre y edad del detenido, lugar de la detención, hora y fecha, autoridad que la realiza y que pone a disposición del ministerio público a la persona detenida, causa de la detención, cadena de custodia e imagen del detenido.

Todo lo anterior se indica en la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley del Registro Nacional de Detenciones, una de las tres leyes complementarias que el Congreso debe de aprobar en las próximas semanas, por mandato de la reforma constitucional, ya aprobada, por la que se creó la Guardia Nacional.
Organismos internacionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han insistido en la necesidad de que exista un registro de detenidos para que se pueda controlar la legalidad de cadas detención y de esa manera prevenir los abusos y detenciones ilegales.
"La Corte ha reconocido en relación con el derecho a la libertad personal y las personas privadas de la libertad, que el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de los detenidos, por lo cual la privación de libertad en centros legalmente reconocidos y la existencia de registros de detenidos, constituyen salvaguardas fundamentales contra la desaparición forzada", indica la justificación del proyecto.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) es el responsable del almacenamiento, mantenimiento, respaldo y manejo del Registro Nacional, aunque los estados se responsabilizarán de contar con un registro.

Según el proyecto, se deberán tener al menos dos centros de almacenamiento distintos como medida de protección.
El artículo 25 establece que sólo a través de una orden judicial y un proceso que involucre validación y verificación, se podrá borrar el registro de una persona.
El Senado de la República tiene un plazo de 90 días para expedir esta ley complementaria que crearía dicho registro, una vez que ya fue aprobada la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional.
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Luego se habilitarán 30 días para las reformas a los reglamentos correspondientes.
La Federación, los estados y los municipios deberán de realizar las adecuaciones necesarias en materia de tecnología y telecomunicaciones, para que el sistema sea compatible a nivel nacional.
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