
Esperanza Gómez Silva, la colombiana, actriz y modelo de la industria del entretenimiento para adultos, instauró una acción de tutela contra Facebook Colombia S.A.S. y Meta Plataforms Inc., por el cierre de su cuenta en Instagram en mayo de 2021, con más de 5 millones de seguidores. La historia hasta el momento va en que la Corte Constitucional citó a una sesión técnica virtual para analizar el caso.
Esperanza argumenta que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, al trabajo, a la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida digna y al mínimo vital.
Por otra parte, Instagram expone que Esperanza Gómez Silva infringió normas comunitarias de esta red social porque publicó fotografías que incluían, en su opinión, “servicios sexuales de adultos” o “desnudos”.
Desde la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, “el caso analizado tiene unos elementos novedosos, cuya resolución puede tener impactos sobre muchos otros usuarios de la red social Instagram y de otras redes sociales”. Además, “está relacionado con un espectro amplio de temas, que van desde el derecho al trabajo y el derecho corporativo frente a las plataformas, hasta la libertad de expresión y la igualdad, pasando por la prevención de explotación sexual y trata de personas”.
La profesora Natalia Ramírez Bustamante, directora del Área de Derecho Laboral y del Semillero de Investigación Trabajo y Derecho, con cuyos miembros preparó su intervención, y el profesor Nelson Remolina Angarita, director del Grupo de Estudios en Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática (Gecti) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, formaron parte de este grupo.
Estos expertos expusieron su punto de vista, inicialmente, la académica Natalia Ramírez.“La actividad que desarrolla la accionante en la red social, en parte, no tiene ningún reproche jurídico, porque, como lo ha conocido la jurisprudencia de esta corporación, se trata de una actividad libre y lícita”, argumentó.
Y agregó que “el derecho al trabajo de la accionante, en efecto, se ve limitado por las políticas comunitarias de la red social, pese a que la actividad no es ilícita” y que “la limitación a una red social en específico parece razonable. Lo que sería desproporcionado –y contrario a las libertades y garantías de la libertad de expresión- sería anular su acceso a internet en general”.
En su opinión, es importante que la Corte haga una evaluación con respecto a la claridad, especificidad de las normas comunitarias de Instagram y sobre si existe una aplicación consistente de esas mismas normas.
Finalmente, señaló que: “las redes sociales deberían tener unas reglas claras que permitan la predictibilidad de la aplicación de sanciones. Más que una vulneración al derecho al trabajo, que yo no veo en este caso, veo una vulneración al derecho al debido proceso, a falta de la existencia de reglas claras consistentemente aplicadas y la falta de respuesta sustantiva de Instagram a su solicitud”.
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