Exdirector del DAS condenado por el asesinato de Jaime Garzón no podrá entrar a la JEP

Según la jurisdicción, las pruebas que ha aportado y su compromiso con la verdad no son suficientes para acceder a esta normativa, aunque es un pequeño avance en el caso, aún la justicia ordinaria no ha dado con todos los responsables del crimen

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17/01/2011 José Miguel Narváez, exsubdirector del DAS, es apartado de la JEP. COLPRENSA
17/01/2011 José Miguel Narváez, exsubdirector del DAS, es apartado de la JEP. COLPRENSA

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, ha desestimado las pretensiones de José Miguel Narváez de acogerse a esta justicia, siendo él uno de los responsables del crimen que acabó con la vida del abogado y humorista Jaime Garzón. Aunque desde el principio de año se tenía el indició de negación, la orden se ratificó dejando en claro que el exsubdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, ha faltado a la verdad.

Esta vez fue la Sección de Apelación de la JEP, la que dio el fallo, tras evidenciar, según esta instancia, una absoluta falta de compromiso a la verdad, no solo en el caso de Jaime Garzón, sino también con los presuntos nexos con los paramilitares, entre muchos otros crímenes que se le sindican.

“El señor NARVÁEZ MARTÍNEZ continuó con su actitud omisiva en los ajustes de CCCP que presentó el 13 de julio de 2020. En su segunda intervención, no hizo ninguna alusión al homicidio de Manuel Cepeda y se limitó a identificar algunas verdades que aportaría sobre el manejo del DAS y el proceso por la muerte del periodista Jaime Garzón Forero. Solo hasta el recurso de apelación, el solicitante se refirió a la investigación del crimen de lesa humanidad en contra de Manuel Cepeda, para indicar que es inocente y debe extendérsele la absolución que recibió Carlos Castaño por ese delito”, sentenció la JEP, dando así por desestimadas las pretensiones de Narváez.

Agrega la jurisdicción, que como requisito, o condición, para ser acogido, es aportar la verdad plena, en este caso, sobre quienes ordenaron el asesinato, así mismo lo que lo planearon y todo lo concerniente con el caso. Como lo señala la declaración anterior, las víctimas no obtuvieron esto, que en principio, fue una promesa para acogerse a esta justicia.

Por ejemplo, dentro del fallo, los magistrados de la JEP aseguraron que en los 3 años que José Miguel Narváez ha estado en esa jurisdicción, el proceso ha sido dilatado, además, que a pesar de todas las pruebas y señalamientos en su contra, además de judicializaciones que están en firme, el mantiene su postura de inocencia.

“Una vez más es posible constatar que su disposición para atender los requerimientos de la JEP y de las víctimas fue deficiente, evasiva y dilatoria. Los ajustes al CCCP demandados por la Sala, las víctimas y el Ministerio Público no fueron satisfechos por el señor NARVÁEZ MARTÍNEZ en ningún sentido. Hizo caso omiso de las observaciones, el procedimiento dialógico y el avance del trámite transicional, y solo reiteró las generalidades que componían su primera intervención (...) El interesado no puede insistir en negar la condena en firme en su contra, con el alegato de que ha sido injusta y producto de un contubernio corrupto entre funcionarios judiciales. Ese alegato configura un incumplimiento de su deber con el sistema y subraya su falta de compromiso de aportar a la verdad”.

Cabe destacar que la justicia ordinaria le tiene en firme una condena de 26 años de prisión, sentenciada desde el 2021, además que se le adelantan otras investigaciones por paramilitarismo, aprovechando su alto rango institucional. Por ejemplo, se le vincula con el secuestro de la senadora del Pacto Histórico Piedad Córdoba, la tortura a Claudia Julieta Duque y el asesinato de Manuel Cepeda Vargas.

De hecho, en la sentencia de la JEP, se le quita cualquier oportunidad de que se le realice una audiencia privada, en caso que decida realmente aportar toda la verdad, pues los reiterados desplantes demuestran la falta de compromiso; y en caso de que lo hiciera, podría generar una revictimización a los afectados, siendo una contrariedad de lo que pretende la jurisdicción.

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