Cuántos niños llevan como primer apellido el de su madre, un año después de la entrada en vigor de la Ley Aluna en Colombia

Los lugares en los que se ha registrado un mayor número de casos de menores que llevan por primer apellido el de su progenitora, de común acuerdo entre los padres, son Bogotá, Antioquia, Cundinamarca, Valle del Cauca y los pequeños registrados en el exterior

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Transcurrido un año de haber sido sancionada la Ley 2129 (conocida como Ley Aluna), la cual establece que en el registro civil de nacimiento se consignará el orden de los apellidos del recién nacido de común acuerdo entre los padres, a 2360 menores de edad se les ha asignado como primer apellido el de su progenitora.
Transcurrido un año de haber sido sancionada la Ley 2129 (conocida como Ley Aluna), la cual establece que en el registro civil de nacimiento se consignará el orden de los apellidos del recién nacido de común acuerdo entre los padres, a 2360 menores de edad se les ha asignado como primer apellido el de su progenitora.

Transcurrido un año de haber sido sancionada la Ley 2129 (conocida como Ley Aluna), la cual establece que en el registro civil de nacimiento se consignará el orden de los apellidos del recién nacido de común acuerdo entre los padres, a 2360 menores de edad se les ha asignado como primer apellido el de su progenitora.

De los 2360 menores de edad registrados, el 50,4 % son niñas, es decir, 1190, y el 49,6 % son niños, que equivale a 1170. Los lugares en los que se ha registrado un mayor número de casos de menores que llevan por primer apellido el de su progenitora, de común acuerdo entre los padres, son: Bogotá, D. C. (593), Antioquia (443), Cundinamarca (182), Valle del Cauca (175) y el exterior (100).

Cabe anotar que esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.

Los interesados en llevar a cabo el trámite de inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento pueden consultar el procedimiento y los requisitos en la página web de la entidad: www.registraduria.gov.co.

<b>La Ley 2129 o Ley Aluna</b>

La Ley indica que en el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del nacido, el primer apellido de la madre o el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo.

En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo o hija de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento.

Adicionalmente, plantea que las personas que, al entrar en vigencia la presente ley, estén inscritas con un solo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante el procedimiento señalado en el artículo 6°, inciso 1° del Decreto 999 de 1988.

Es importante anotar que cualquier ciudadano al cumplir la mayoría de edad podrá, por una sola vez, disponer mediante escritura pública del cambio de nombre, con el fin de fijar su identidad personal.

Para el caso de los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial se inscribirán como apellidos del inscrito los que de común acuerdo determinen las partes. En caso de no existir acuerdo se inscribirá en primer lugar el apellido del padre o madre que primero lo hubiese reconocido como hijo, seguido del apellido del padre o la madre que hubiese sido vencido en el proceso judicial.

El orden de los apellidos es una cuestión de igualdad de género. El apellido de los dos padres es relevante e importante, y ahora el apellido del padre no marca la pauta sobre el reconocimiento de la genealogía de sus hijos, ahora las madres tienen la posibilidad de elegir si y llegar a un acuerdo con el progenitor sobre cual de los dos apellidos quieren para sus hijos. Incluso pueden invertir el orden de los apellidos en cada uno de sus hijos.

La inclusión comienza desde el lenguaje, como nombramos las cosas y el orden y la importancia que le damos en el uso cotidiano, desde el apellido hasta el trato con dignidad y respeto de cada una de las diferencias.

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