Ley de excarcelación de mujeres privadas de la libertad pasará a sanción presidencial

La Corte Constitucional rechazó las objeciones presentadas por el presidente Iván Duque ante la norma que permite un trato diferencial a reclusas que son madres cabeza de hogar

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Ley de excarcelación de mujeres privadas de la libertad irá a sanción presidencial
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Ley de excarcelación de mujeres privadas de la libertad irá a sanción presidencial FOTO: Archivo

En 2021 el Congreso de la República radicó un proyecto de ley que tenía por objetivo crear un tratamiento diferencial a las madres que eran cabezas de hogar, privadas de la libertad y que hubieran cometido delitos menores. Ante el trámite de la normal, el presidente Iván Duque presentó una serie de objeciones que fueron estudiadas por la Corte Constitucional, que recientemente negó dichos reparos.

De acuerdo con la Sala Plena del alto tribunal, algunos de los alegatos de Duque no tenían sustento, indicando que, “La medida alternativa a la privación de la libertad, configurada por el legislador, no supone como se señaló en la objeción, la despenalización de las conductas o la ausencia de una sanción ejemplarizante”. En ese sentido, el proyecto de Ley 093 de 2019 del Senado y 498 de 2020 de la Cámara irá a sanción presidencial.

En detalle, esta norma dispone penas alternativas a la privación de la libertad de mujeres cabeza familia que han sido condenadas por tráfico de estupefacientes en determinadas circunstancias, hurto, financiación o conservación de plantaciones, la destinación ilícita de inmuebles y otros delitos con penas iguales o menores a los 96 meses (ocho años).

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la sala rehusó las objeciones presidenciales a algunos artículos, usando como argumento que la aprobación de esta ley podría afectar la convivencia pacífica. Esto fue rechazado por la corte al precisar que la opción de excarcelación de los delitos ya mencionados no afecta su persecución, mucho menos moderan su reproche.

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Para la sala, la iniciativa contempla las prioridades del Plan Nacional de Política Criminal 2021-2025 -que se centran en prevenir el delito y reducir el homicidio en el país-, así como el punto 4 del Acuerdo Final de Paz -que trata de la solución y fin al problema de las drogas ilícitas en Colombia- y los objetivos estratégicos de la Fiscalía General de la Nación frente a la persecución del delito.

Además, el fallo del tribunal enfatiza que los beneficios a las madres cabeza de hogar privadas de la libertad solo van a operar bajo el cumplimiento de los requisitos del proyecto de ley y mediante una decisión judicial, respondiendo de esta manera a la instrumentalización de las mujeres por parte de bandas criminales y grupos armados, así como la feminización de estos delitos que están ligados al narcotráfico. Vale anotar que la norma no aplicará para aquellas que han cometido genocidios, homicidios o afectaciones a bienes protegidos en el marco del Derecho Internacional Humanitario -DIH-.

Otro tema que menciona la corte es que las disposiciones que cuestiona la presidencia no afectan los protocolos internacionales, pues ningún artículo del proyecto de ley no legalizan las conductas delictivas y mucho menos representan una alteración a los tipos penales.

En cambio, sugiere que este proyecto de ley y otros instrumentos “deben ser interpretadas a la luz de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, varios de los cuales enfatizan en el fin resocializador de la pena y en la imperiosa protección de los derechos de las personas privadas de la libertad”, especialmente las mujeres, resaltando que la resocialización no solo se logra con la reclusión en centro penitenciario.

En ese orden, dijo que el Congreso de la República sí tiene que crear un tratamiento penitenciario que esté enfocado en la resocialización a partir de mecanismos que respeten la dignidad del preso y su proceso de reinserción social. Como argumento, la corte halló evidencia estadística y científica que las mujeres, en buena parte de los casos, no desempeñan un papel determinante dentro de las estructuras delincuenciales.

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