Raimundo Emiliani Román, el ‘padre’ de los lunes festivos en Colombia

Gracias al jurista cartagenero en el país se puede gozar los lunes festivos. De hecho, van tres de forma consecutiva

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Gracias a este político cartagenero es que los colombianos pueden gozar de 18 lunes festivos.
Gracias a este político cartagenero es que los colombianos pueden gozar de 18 lunes festivos.

Tras sus 91 años de vida, Raimundo Emiliani Román dejó como legado una importante huella. El cartagenero que falleció el 2 de octubre del año 2005 es el que tiene gozando a los colombianos de los lunes festivos. La Ley 51 de 1983, una reforma al Código Laboral que terminó llamándose como “Ley Emiliani”, permitió que los días feriados se pasaran, en su mayoría, al primer día de la semana, y que fueran de descanso.

La Ley 51 de 1983, emitida el 22 de diciembre de ese año, llevó a que se trasladaran algunos días festivos al lunes, permitiendo que sean remunerados y que trabajadores del sector público y privado pudieran aprovecharlos.

En ese momento, quedaron sancionados 18 días feriados, según el artículo de esta ponencia:

“Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús”.

No obstante, hay unas excepciones, ya que en esas fechas no todos los años el festivo:

“Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes”.

La Ley 51 de 1983 también modificó el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 177 ya que se determinó que ese día se remunera como si fuera el descanso dominical, sin que el “patrón” descuente por faltar al trabajo. Para la fecha en que fue aprobada, el político conservador ya había pasado por la Cámara de Representantes, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Justicia.

Conozca los días festivos en Colombia

- 1 de enero, jueves y viernes santos

- 1 de mayo [día del trabajo]

- 20 de julio [día de la independencia]

- 7 de agosto [conmemoración de la batalla de Boyacá]

- 8 de diciembre [día de la Inmaculada Concepción o día de las velitas]

- 25 de diciembre [navidad])

- Estos son los inamovibles; mientras que:

- 6 de enero [día de los reyes magos]

- 19 de marzo [día de San José]

- Día de la Ascensión del Señor [40 días después del domingo Santo]

- Día del Sagrado Corazón de Jesús [noveno domingo después del domingo de resurrección]

- 29 de junio [día de San Pedro y San Juan]

- 15 de agosto [Asunción de la Virgen]

- 12 de octubre [día de la raza]

- 1 de noviembre [todos los santos]

- 11 de noviembre [independencia de Cartagena], estos son los días cobijados por la ley.

Para que se programe, este año quedan 6 festivos. En realidad son 8, pero, 2 caen domingo (7 de agosto y 25 de diciembre); los otros son: 20 de julio, 15 de agosto, 17 de octubre, 7 de noviembre, 14 de noviembre y 8 de diciembre.

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