JEP ratifica medidas cautelares para la protección del cementerio alterno de El Copey, Cesar

La Sala de Reconocimiento de Verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas del tribunal de paz determinó medidas de protección sobre los cuerpos que podrían pertenecer a personas dadas por desaparecidas

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Se ordenó a la Alcaldía Municipal de esta localidad, ubicada en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, suspender las obras que se adelantan en uno de los predios señalados por 45 días, y entregarle a la UBPD todas las facilidades para que adelante el abordaje forense en las bóvedas del cementerio alterno.
Se ordenó a la Alcaldía Municipal de esta localidad, ubicada en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, suspender las obras que se adelantan en uno de los predios señalados por 45 días, y entregarle a la UBPD todas las facilidades para que adelante el abordaje forense en las bóvedas del cementerio alterno.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ratificó este martes las medidas cautelares de protección sobre los cuerpos que reposan en el cementerio alterno del municipio de El Copey, Cesar, que podrían pertenecer a personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado en Colombia.

Así lo determinó la Sala de Reconocimiento de Verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas del tribunal de paz, que prohibió cualquier actividad o tránsito por los lotes en los que se podrían encontrar los restos de víctimas de desaparición forzada para evitar “la manipulación, inhumación, exhumación y traslado de estructuras óseas”.

“La Sala le solicita a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) que inicie a la brevedad la intervención forense propuesta e informe semanalmente a esta Sala sobre el avance en el desarrollo del plan de trabajo presentado. Dichos informes deberán incluir, cuando haya lugar a ello, la información sobre las zonas sobre las que se descarte interés forense”, indicó la justicia transicional.

Asimismo, pidió a la UBPD incorporar a su plan el seguimiento la identificación y entrega de los restos que fueron exhumados del predio por el grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (Grube) y por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (Gatef) durante 2020 y 2021.

De igual manera, exhortó a analizar la propuesta de la Alcaldía de El Copey, según la cual cualquier construcción o intervención que demande la construcción del cementerio nuevo de El Copey en los sectores mencionados se someterán a un monitoreo arqueológico forense, “a cargo de la interventoría de la obra que será llevado a cabo por especialistas forenses o arqueólogos con experiencia en la recuperación de contextos funerarios y en labores de monitoreo arqueológico”.

De igual manera, ordenó a la Alcaldía Municipal de esta localidad, ubicada en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, suspender las obras que se adelantan en uno de los predios señalados por 45 días, y entregarle a la UBPD todas las facilidades para que adelante el abordaje forense en las bóvedas del cementerio alterno.

“En consecuencia, se deberá formular un llamado de atención al alcalde, ya que el manejo inadecuado y falta de diligencia en la vigilancia del predio, puede amenazar la posibilidad de recuperar cuerpos de personas desaparecidas y ordena a la Alcaldía Municipal de El Copey la adopción inmediata de las siguientes medidas: señalizar las zonas cobijadas por las medidas cautelares, realizar una reunión con habitantes que viven en proximidades al predio, y abstenerse de formular cualquier referencia injuriosa en contra de los promotores de las presentes medidas, entre otras”, indicó la JEP.

Por último, ordenó al Grube de la Fiscalía General de la Nación que en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la notificación de esta providencia, remita a esta jurisdicción el plan de trabajo formulado para la prospección de las llamadas zonas complementarias detectadas por la UBPD. El plan deberá incluir, además, las zonas priorizadas del Lote 3 respecto de las que no habrá intervención de la UBPD.

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