Estos son los impuestos que deberán pagar los colombianos en el segundo semestre de 2022

Los ciudadanos que tributan deberán tener en cuenta estas fechas para no tener problemas con la DIAN

Compartir
Compartir articulo
Foto de archivo. Fachada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Bogotá, Colombia, 10 de abril, 2019. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Fachada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Bogotá, Colombia, 10 de abril, 2019. REUTERS/Luisa González

Se aproxima el inicio del segundo trimestre de 2022, por lo que las personas naturales y empresas se preparan para pagar las obligaciones tributarias, que establece el calendario tributario de la DIAN.

Los contribuyentes encontrarán que según el calendario tributario de la DIAN deberán pagar impuestos, presentar la declaración de renta y/o la declaración de activos en el exterior.

El 10 de mayo inicia el plazo para que los colombianos que en 2020 o 2021 recibieron ingresos brutos de al menos 500 millones de pesos y que, además, recibieron en 2021 ingresos de al menos 100 millones de pesos por concepto de ingresos de capital o no laborales presenten ante la Dian la información en medios magnéticos o información exógena.

Este año los colombianos no deberán pagar impuesto al Patrimonio, pues la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 o Ley de inversión Social no extendió este impuesto, por lo que la última vez que se tuvo que pagar fue en 2021.

El próximo 9 de agosto se da inicio el pago de la declaración de renta para aquellos contribuyentes cuya cédula o NIT termine con los números 01 y 02 e irá hasta el miércoles 19 de octubre para aquellos cuyo NIT termine en 99 y 00.

Según la DIAN, las personas que deben declarar renta en 2022 son quienes en 2021 hayan tenido ingresos mayores a $50.831.000; personas con patrimonio mayor a $163.386.000.

Quienes hayan realizado compras superiores a $50.831.000, incluyendo vehículos o bienes raíces, tanto en Colombia como en el exterior.

Que hayan gastado más de $50.831.000 en 2021 con tarjetas de crédito o que realizaran movimientos financieros (consignaciones, transferencias o depósitos a productos bancarios) mayores a $50.831.000.

Por otra parte, los colombianos que posean uno o varios bienes en el extranjero que valgan más de $76.000.000 tienen la obligación de presentar la Declaración anual de activos en el exterior, en las mismas fechas de la declaración de renta, pero no tiene ningún valor.

Las fechas para los impuestos en Bogotá

El viernes de esta semana vence el plazo para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio, y el Complementario de Avisos y Tableros del régimen común bimestral en Bogotá, correspondiente a los ingresos obtenidos en el primer bimestre del año.

Deberán cumplir la obligación los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), que corresponde a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda 391 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, catorce millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos veintiocho pesos ($14.196.428).

Es importante recordar que la declaración del impuesto se debe hacer únicamente a través de la Oficina Virtual. En adelante, los contribuyentes pueden optar por realizar el pago de manera electrónica, a través de la Oficina Virtual; o de forma presencial, en las entidades recaudadoras autorizadas. Si la declaración se presenta después del plazo máximo, el contribuyente deberá asumir la sanción por extemporaneidad y los correspondientes intereses moratorios.

Los contribuyentes pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría de Hacienda (SDH). También se puede hacer, de manera presencial, en los bancos.

La nueva fecha para el pago del impuesto predial será hasta el 29 de julio. Asimismo, la fecha con descuento por pronto pago se modificó también, siendo ahora hasta el 24 de junio, según comentó la entidad.

“Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2022, declararán y pagarán dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el veintinueve (29) de julio de 2022, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda”, comunicaron desde la SDH.

Mientras que sobre el beneficio por pagar temprano el impuesto esto comentó la Secretaría: “Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado del año gravable 2022, que declaren y paguen la totalidad del impuesto o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el veinticuatro (24) de junio de 2022, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar”, sostiene el comunicado del distrito.

SEGUIR LEYENDO: