Qué es la contribución solidaria y cómo beneficiará la cobertura del sistema de salud en Colombia

A través del decreto 616 de 2022 el Gobierno nacional oficializó el mecanismo para beneficiar a la población clasificada como “no pobre o no vulnerable” pero que no cumple con los requisitos para ser cotizante

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El Ministerio de Salud expidió el Decreto 616 del 2022 en donde una parte de la población deberá realizar una "contribución solidaria".  EFE/ Sáshenka Gutiérrez
El Ministerio de Salud expidió el Decreto 616 del 2022 en donde una parte de la población deberá realizar una "contribución solidaria". EFE/ Sáshenka Gutiérrez

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el decreto número 616 de 2022 con el que se modificaron algunos artículos y títulos del Decreto 780 de 2016 para incorporar la contribución solidaria como uno de los mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta contribución deberá ser realizada por la población clasificada, de acuerdo con la última metodología del Sisbén, como no pobre o no vulnerable , pero que a su vez no cumpla los requisitos para ser cotizante. Este realizará un aporte de acuerdo a su capacidad de pago parcial.

De acuerdo con el artículo 2.1.5.2, “La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo, quienes para los efectos pagarán la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial”.

Lo que esto quiere decir, es que las personas que no cumplan con los requisitos para ser cotizantes, pero que de acuerdo con la última metodología del Sisbén no sean población pobre o vulnerable, deberán realizar un pago de una tarifa establecida por el Ministerio de Salud, que será establecida de acuerdo a su capacidad de pago parcial.

“Los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles”, señala el decreto 616 expedido por el Ministerio de Salud. Otro de los aspectos a tener en cuenta es que la contribución solidaria corresponderá a la suma de las tarifas por cada uno de los miembros mayores de edad del núcleo familiar y cuyo pago estará a cargo del cabeza de familia.

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¿Quiénes podrán ser afiliados a través de la contribución solidaria?

- La población clasificada, de acuerdo con la última metodología del Sisbén, como no pobre o no vulnerable, pero que a su vez no cumpla los requisitos para ser cotizante.

- Beneficiarios del cabeza de familia: personas que dependan económicamente de este, no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo, se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sean clasificadas como no pobres o no vulnerables

¿Qué información le brindarán al afiliado mediante contribución solidaria?

- Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas deberán informar a los afiliados al Régimen Subsidiado que deben contribuir solidariamente

- Deberán informar su clasificación conforme con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología o el que haga sus veces.

- La obligación de reportar los integrantes de su núcleo familiar, en caso de existir, para su afiliación a través del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT, la EPS, o de los instrumentos que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.

- La tarifa que les corresponde cancelar por cada uno de los integrantes de su núcleo familiar, mayores de 18 años, y el monto total por su núcleo.

- La fecha a partir de la cual deben contribuir

- Los canales de pago.

Las personas y sus núcleos familiares susceptibles de afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), “dispondrá a estas, a las EPS y al Ministerio de Salud y Protección Social, la información resultante de los cruces de la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA- y en el Sisbén”.

¿Qué responsabilidades e información deben brindar las EPS en el proceso de afiliación?

- Las EPS deberán, en el marco de sus competencias, informar a sus afiliados que estén clasificados dentro de los grupos del Sisbén en el mecanismo de contribución solidaria.

- Deberán informar resultado de la clasificación en la última metodología del Sisbén.

- Deberán reportar los integrantes de su núcleo familiar.

- La tarifa de la contribución solidaria que les corresponde asumir por cada uno de los miembros del núcleo familiar

- Los canales dispuestos para el pago del monto total

- Personas sin afiliación que cumplan con las condiciones para la contribución solidaria, las EPS podrán realizar las afiliaciones y reportarán estas novedades en el Sistema Integral de Información del Sector Salud

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¿Quiénes y cómo recaudan los recursos de la “contribución solidaria”?

- ADRES aplicará las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS.

- Se recaudarán a través de los mecanismos habilitados para ello.

- ADRES podrá abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

- El recaudo que se perciba por la contribución solidaria hará unidad de caja para el pago del aseguramiento.

- El pago de la contribución solidaria para los afiliados obligatorios al Piso de Protección Social estará a cargo de estos

¿Qué plazos hay para pagar la “contribución solidaria”?

Es importante señalar que, “los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán asegurados a partir de la fecha de su inscripción a través del Sistema de Afiliación Transaccional o directamente ante la EPS.

- Deberán efectuar el pago durante el mes siguiente a aquel en el que se efectúe su afiliación

- El pago de la contribución se realizará mes vencido y podrá efectuarse hasta el último día hábil de ese mes

- Las personas que realicen la afiliación por primera vez en contribución solidaria o cuando reanuden el pago de la contribución, podrán efectuar el pago proporcional a los días del mes desde que se afiliaron en este mecanismo y tendrán desde ese momento derecho a los servicios de salud.

¿Qué pasa si hay una mora en el pago de la contribución solidaria?

- El no pago por dos (2) períodos de la contribución solidaria dará lugar a la suspensión de la afiliación del cabeza de familia y de su núcleo familiar.

- Vencidos los dos meses de mora, los servicios que demande el afiliado les serán prestados a través de la red pública y deberán asumir la tarifa plena de los mismos.

La suspensión no aplicará para:

- Las mujeres gestantes hasta por el periodo de gestación.

- Los menores de edad hasta por un término máximo de doce (12) períodos de cotización en mora.

- Afiliados con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias.

En caso de realizar un pago erróneo

Según el Decreto 616 de 2022, los aportantes podrán solicitar a la ADRES la devolución del pago de la contribución solidaria cuando se “efectúa de manera errónea” o “sin que haya lugar de la misma”. Esta devolución se efectuará durante los 12 meses siguientes a la fecha del pago realizado.

Aquí puede consultar el decreto del Ministerio de Salud:

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