Confirman condena a un agente del ESMAD por la muerte de un estudiante en medio de unas protestas

El alto tribunal confirmó la condena de 17 años y cuatro meses de prisión contra el agente Néstor Julio Rodríguez por los hechos que se registraron en mayo del 2005.

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El Alto Tribunal confirmó la condena en contra de Néstor Rodríguez Rúa por la muerte de Nicolás Neira. Foto: Colprensa
El Alto Tribunal confirmó la condena en contra de Néstor Rodríguez Rúa por la muerte de Nicolás Neira. Foto: Colprensa

En la tarde del primero de mayo del 2005, en medio de una protesta social, el joven de 15 años, Nicolás Neira fue impactado en su cabeza por un proyectil de gas lacrimógeno, lo que le ocasionó heridas de gravedad, por lo que cinco días más tarde perdió la vida. El agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios que realizó el disparo fue el agente Néstor Julio Rodríguez. Tuvieron que pasar casi 16 años para que se resolviera el proceso judicial.

El Tribunal Superior de Bogotá mantuvo en firme la condena contra el patrullero del Esmad por el asesinato de Nicolás Neira. La juez 18 Penal de Conocimiento de Bogotá lo había sentenciado a 17 años y cuatro meses de prisión. El alto tribunal resolvió en segunda instancia los recursos de la defensa del acusado, que buscaba declarar nulo el proceso por considerar falta de competencia de la justicia ordinaria y una presunta violación al debido proceso y defensa.

De acuerdo con medicina legal, el proyectil que disparó el agente Néstor Julio Rodríguez, se hizo de forma lineal y directa al momento de impactar la cabeza del manifestante de 15 años de edad, quien perdió la vida cinco días después en un centro asistencial debido a un trauma craneoencefálico.

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“Una persona adulta está en capacidad de comprender que si dispara un arma de fuego directamente contra una multitud, es muy posible que mate una persona o que le hiera gravemente. Para que tal persona se percate de ello no necesita cursos especializados. Si ello sucede con una persona adulta con mayor razón sucede con un agente de la Policía Nacional, pues está capacitado para el manejo de armas de fuego y para conocer las consecuencias de accionar un elemento de esta índole”, aseguró el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá.

Es importante señalar que Nicolás Neira, quien en ese entonces era estudiante del Liceo Hermano Miguel, se encontraba manifestando junto a unos familiares y amigos en las protestas por el Día del Trabajador en la carrera séptima con calle 19 cuando el agente del Esmad le disparó a menos de seis metros, lo que le ocasionó las graves heridas. Algunos testigos de lo ocurrido aseguran que Néstor Rodríguez se burló del estudiante por haber sobrevivido al impacto.

Tras estos hechos, el agente del Esmad habría pedido a sus compañeros cambiar la versión de los hechos, para que manifestaran que la herida que sufrió el joven de 15 años no fue producto de un proyectil, sino que se golpeó la cabeza con un andén en medio de las revueltas con los uniformados, esto con el fin de presentar el caso como un accidente. Esta decisión fue avalada por algunos superiores del Esmad, quienes dieron instrucciones precisas para que se desviara la investigación.

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Esta versión no fue sostenible ante los investigadores, quienes determinaron la verdadera causa de la muerte luego de realizar pruebas de balística que determinaron que Nicolás Neira perdió la vida fue por el impacto del proyectil que fue disparado a corta distancia. Ahora, la defensa del patrullero insistió en pasar el caso de la justicia ordinaria a la justicia penal militar, algo que desestimó el alto tribunal quien puso como ejemplo el reciente caso de Dilan Cruz.

“En la sentencia SU- 190 de 2021, esa corporación ordenó que el proceso penal en contra el oficial de la policía nacional fuera traslado a la jurisdicción ordinaria. Como puede verse, la situación es clara, no solo hay una decisión, sino que hay una sentencia unificada de la Corte Constitucional que reafirma ese criterio”, afirmó el magistrado José Joaquín Urbano.

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