
Este lunes 7 de febrero fue radicado en el Congreso el proyecto de ley que busca dar castigo a los crímenes contra la paz. El autor de la iniciativa es el senador Iván Cepeda y la propuesta quiere reformar el Código Penal para crear un nuevo tipo delictivo que sancione la obstrucción a la paz y establecer las circunstancias de agravación punitiva.
Para el congresista, el objetivo del proyecto es que “los enemigos de la paz no sigan intentando por métodos y vías ilegales acabar con la paz en Colombia y con lo que hemos logrado construir”.
“Quien obstruya, de manera temporal o permanente, los acercamientos, conversaciones o diálogos que sostengan los representantes autorizados por el Gobierno Nacional con grupos armados organizados al margen de la ley, así como, la implementación de acuerdos de paz y los procesos de reincorporación a la vida civil de desmovilizados, con el propósito de impedir su realización, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años, en multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a quince (15) años”, es el planteamiento principal del proyecto.
En ese sentido, el senador Cepeda explicó que no busca una censura hacia aquellos que tengan críticas a acciones como la del proceso de paz:
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En línea con ello, el congresista manifestó que lo que se busca es “sancionar conductas que son de carácter criminal para la paz”. De este modo, destacó un antecedente de 2017, cuando el Congreso sancionó una reforma constitucional, “en el desarrollo de la implementación del acuerdo, que decía que hay un deber estatal para implementar el acuerdo”, precisó Cepeda en rueda de prensa.
Así entonces, el documento del proyecto concluye manifestando la urgencia de seguir en el camino hacia la paz y la implementación de políticas que permitan esclarecer esta ruta:
Los nuevos artículos que propone incluir en el código penal
La iniciativa legislativa incorpora tres nuevos artículos al Código Penal que serían los siguientes:
1. Se denomina Obstrucción a la paz.
2. Establece las circunstancias de agravación punitiva de la conducta
En este artículo el planteamiento es que la pena prevista se aumentaría si ocurre en alguna de las siguientes circunstancias: se consuma el fin perseguido; se cometa por servidor público que ejerce autoridad o jurisdicción; se emplean bienes del Estado; si como consecuencia del ilícito se cause la muerte o lesiones personales a mujeres excombatientes, constructoras de paz, defensoras de derechos humanos o lideresas sociales.
3. Vigencia de la ley.
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