
El Ministerio de Trabajo tiene listo el borrador de decreto que pretende regular el trabajo remoto en Colombia, la modalidad en el que el empleado es contratado para ejercer sus labores fuera de la oficina.
De acuerdo con el documento, esta clase de contratos deben incluir con detalle cuáles son las tareas del trabajador y cómo se van a evaluar, ya que su desempeño va a ser medido por metas y objetivos y no por horario. Por esta razón debe existir una amplia flexibilidad sobre el día a día y deben respetarse horarios de desconexión.
Además, el contrato incluirá la descripción del sitio en el cual va a trabajar el empleado y cuáles son los aportes que hará la empresa en capacitaciones, equipos y subsidios para pagar la factura de la luz, del teléfono o de Internet.
Una de las obligaciones del trabajador es buscar el cuidado integral de su salud y suministra al empleador “información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar”, según el borrador.
Ley 2121: la norma que define el trabajo remoto
El 3 de agosto de 2021 el Congreso de Colombia radicó la Ley 2121, la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo, y se dictan otras disposiciones.
Según el artículo 3 de la ley, el trabajo remoto se define como: “una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual”.
Esta nueva manera de ejecución del contrato remoto, es aquella por la cual una persona natural, vinculada por un contrato laboral, se obliga a prestar una actividad remota a través de las tecnologías disponibles u otro medio o mecanismo, en favor de otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante la obtención de un salario, lo cual puede constar en medios digitales.
El contrato de trabajo las partes podrán manifestar su consentimiento y o aceptación mediante el uso de la firma electrónica digital y a través de mensajes de datos, bajo los principios y características establecidas en la Ley 527 de 1999 u norma que la modifique, conforme a la autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad.
Incapacidad laboral
Con la última variante de covid-19, Ómicron, los casos de incapacidades y de enfermedades por el virus han aumentado en todo el país, de hecho. El Gobierno nacional decretó que, las incapacidades por la enfermedad siguen siendo consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional sobre el estado clínico del paciente y, para el caso de covid-19, podrá emitirla según su criterio, sin que sea necesario el diagnóstico etiológico.
Las empresas deberán aceptar y acatar la incapacidad según correspondan las recomendaciones del médico. Según el Gobierno, “La incapacidad por covid-19 se rige bajo la normativa de cualquier otra incapacidad médica con las características que esta implica”, aseguró el ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera.
En Colombia la norma explica que hay dos tipos de incapacidad laboral la cual puede ser de origen común o de origen laboral, de estas dos se debe establecer si es una incapacidad temporal o permanente.
La incapacidad laboral de origen común se le otorga al empleado cuando sufre una enfermedad que nada tiene que ver con su trabajo, como un contagio por covid-19, o un accidente fuera del horario y espacio laboral.
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