Establecimientos ya pueden comenzar a pedir el carné de vacunación como medida pedagógica

La fase se extenderá hasta el próximo 16 de noviembre, cuando el decreto expedido ayer por el Ministerio del Interior comienza a regir obligatoriamente para bares, restaurantes, boleras, bingos y otros locales similares

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Ya entró en vigencia el decreto 1408, con el que el Gobierno nacional pretende fortalecer los protocolos de bioseguridad y la asistencia a los puntos de inmunización contra el covid-19 en Colombia. El mismo, obliga a dueños de bares y restaurantes, y a organizadores de eventos públicos y privados de carácter masivo, exigir el carné de vacunación para permitir el ingreso.

De acuerdo con el documento publicado por el Ministerio del Interior, la regulación comenzará a regir a partir del próximo 16 de noviembre para personas mayores de 18 años en la mayoría de actividades, con algunas excepciones como estadios, iglesias y centros comerciales, lugares que, a diferencia de aquellos que sí deben exigir el carné no podrán ofrecer aforos del 100 % de su capacidad, sino el permitido por esa cartera y la de Salud en la ciudad.

El decreto también indica que la misma medida comenzará a regir para mayores de 12 años a partir del 30 de noviembre. Sin embargo, hace una salvedad muy importante: los restaurantes, bares u otros lugares obligados a cumplir con la nueva regulación podrán iniciar una fase pedagógica a partir de hoy mismo.

Esta última se traduce en que dichos establecimientos podrán comenzar a pedir el carné como medida para permitir el ingreso, sin que esta sea obligatoria, con el objetivo de ir acostumbrando a los colombianos a la idea de que este requisito hará parte de la llamada nueva normalidad.

Conozca el decreto

Además del factor pedagógico, el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz, ofreció algunas claridades y excepciones importantes que están contempladas dentro del decreto, como el hecho de que si bien las iglesias no tendrán que requerir carné para ingresar al culto, si tendrán que hacerlo en casos en los que adelanten eventos masivos que redunden en aglomeraciones de la comunidad.

Igualmente, el funcionario recordó que, “los establecimientos comerciales conservan el mismo aforo, las mismas normas, para entrar a un almacén, a una tienda, no hay que tener carné de vacunación, obviamente tampoco a los supermercados. No hay necesidad frente a los centros comerciales. Sin embargo, los lugares de ocio dentro de los centros comerciales, tales como restaurantes, discotecas, boleras, bingos, sí requieren la certificación con carné de vacunación”.

La norma tampoco aplica por ahora a los colegios y universidades colombianas. Allí sólo aplican las normas de autocuidado y distanciamiento de un metro. Sin embargo, tal y como sucede con las iglesias, si llegan a organizar eventos masivos tendrán que exigirlo. También están exentos todos los sistemas de transporte público de las ciudades colombianas.

“Esta medida no afecta de ninguna manera la constitución en nuestro entendido, es una medida dirigida a preservar la salud de las personas, el bien y el interés general. Los derechos individuales tienen una limitante en salud pública cuando empiezan a afectar los derechos de las personas”, indicó el funcionario, al respecto de los cuestionamientos relacionados con el derecho al libre tránsito.

Por su parte, el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Víctor Muñoz, señaló que en un comienzo será válido presentar cualquiera de los dos mecanismos, el carné físico y el digital, mientras se concluye la migración hacia este último.

El funcionario hizo “un llamado a los ciudadanos a que, en vez de hacer un proceso de intento de falsificación de un carné, es más fácil hacer el esfuerzo de llevar a sus hijos o irse ellos a vacunar”.

Valga recordar que, el incumplimiento en las regulaciones del nuevo decreto podría acarrear sanciones para los establecimientos que están cobijados. Entre estas, se cuenta el cierre del mismo.

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