
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó un fallo de tutela que ordenaba a la entidad bancaria BBVA habilitar un mecanismo remoto para abrir una cuenta pensional o cuenta de ahorros equivalente para Diego Marín Buitrago, alias Papá Pitufo, conocido como el “zar del contrabando” en Colombia, y negó la solicitud de la apertura de dicha cuenta.
Aunque Colpensiones le reconoció una pensión de vejez, BBVA rechazó la apertura de una cuenta exclusiva para recibir sus mesadas debido a los antecedentes del solicitante, que es señalado de liderar una red de contrabando en el país. Marín Buitrago se encuentra actualmente en Portugal y enfrenta una notificación roja de Interpol y una solicitud de extradición vigente.
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“La decisión de no abrir una cuenta de ahorros al accionante obedeció al cumplimiento de sus deberes legales de administración y prevención de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft), así como al análisis individual del cliente efectuado en el ejercicio de la autonomía contractual y la libertad de empresa, tras identificar información pública y antecedentes que lo vinculan con investigaciones penales por presuntos delitos de contrabando, cohecho y lavado de activos, además de una circular roja de Interpol y una solicitud de extradición”, precisó el tribunal.

Ante la decisión que tomó la entidad bancaria, alias Papá Pitufo, a través de su abogado, presentó una acción de tutela en la que solicitó el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, habeas data, petición, debido proceso, seguridad social. También pidió que se ordenara al banco que realizara un procedimiento remoto y seguro de validación de identidad, actualización de información y conocimiento reforzado para la apertura de su cuenta bancaria.
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De igual manera, solicitó que se ordenara “al banco BBVA abstenerse de utilizar de manera automática o determinante noticias adversas, investigaciones penales, antecedentes o alertas internas para negar el acceso a productos financieros, sin una evaluación individualizada y proporcional del caso concreto”.
El Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante una sentencia emitida el 12 de agosto de 2026, accedió al amparo de los derechos del señalado contrabandista y ordenó al representante legal de BBVA adoptar un protocolo remoto, seguro y reforzado de verificación de identidad para Marín Buitrago. Además, ordenó que, tras verificar la identidad del solicitante, abriera una cuenta pensional a su nombre.
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El banco impugnó la decisión del juzgado, alegando que le fueron impuestas obligaciones que son ajenas a su marco constitucional, legal y operativo. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudió la impugnación y consideró que la entidad actuó dentro de sus facultades contractuales y regulatorias al rechazar el trámite.
La Sección Segunda, Subsección B, determinó que la negativa cumplió con los criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia constitucional. También concluyó que la decisión no fue discriminatoria ni arbitraria, debido a las obligaciones de conocimiento del cliente y gestión del riesgo previstas en el sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
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“Se evidencia que las razones invocadas por la entidad se encuentran vinculadas con la denominada fase de prevención, en cuya virtud las entidades financieras tienen el deber de conocer adecuadamente al potencial cliente, verificar la actividad económica que desarrolla, identificar el origen de los recursos cuya administración se pretende canalizar a través del sistema financiero y evaluar la eventual existencia de riesgos legales, reputacionales, operativos o de cumplimiento que puedan comprometer la estabilidad y transparencia de la actividad financiera”, precisó el tribunal.

En la providencia, el tribunal aclaró entonces que BBVA no actuó bajo criterios caprichosos, discriminatorios o ajenos a la actividad financiera al negar la apertura de la cuenta bancaria en favor del “zar del contrabando”.
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