
Con el fin de hacer un mejor uso del contrato por prestación de servicios y evitar que las empresas abusen de esa figura contractual, el Consejo de Estado fijó nuevas reglas.
Primero, es importante definir este tipo de contrato. De acuerdo con la Ley 80 de 1993, “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados”.
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La ley además dice que “en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Aclarado lo anterior, el objetivo de las nuevas reglas para el contrato por prestación de servicios es evitar las relaciones laboras encubiertas, es decir, que las empresas impongan horarios o prohíban la autonomía e independencia del trabajador, entre otras, como ocurre con un contrato a termino fijo o indefinido.
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El Consejo de Estado falló unificar la jurisprudencia de la Sección Segunda, en el sentido de precisar las siguientes reglas en las relaciones laborales encubiertas o subyacentes:
La primera regla define que el concepto de ‘término estrictamente indispensable’, al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la entidad, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia.
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Lo anterior quiere decir que debe quedar demostrado que la persona que es contratada por prestación de servicios, realizará determinadas labores que ninguno de los trabajadores que sí tienen relación laboral con la entidad pueden desempeñar.
La segunda regla establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.
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En caso de que la finalización e inicio de un nuevo contrato en un tiempo menor a 30 días hábiles podría tomarse como una relación laboral encubierta.
La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de Seguridad Social en salud, por parte de la entidad contratante, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.
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Es decir, en caso de que un juez encuentre que hubo una relación laboral encubierta y no un contrato por prestación de servicios real, los aportes que hizo el trabajador no podrán ser reembolsados pues son recursos “de obligatorio pago y recaudo para un fin específico y, por tanto, independientemente de que se haya prestado o no el servicio de salud, no constituyen un crédito a favor del interesado, pues su finalidad era garantizar la prestación de los servicios sanitarios para los dos regímenes que integran el sistema”.
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