
Este jueves 1 de julio se conoció al respuesta de Ángela María Robledo a la decisión de la Corte Constitucional de dejarla sin curul por doble militancia. En un comunicado, la representante a la Cámara dijo que es un fallo “en contra del derecho fundamental a la oposición, anulando el fallo del Consejo de Estado del 11 de marzo de 2020 que le había devuelto la curul de la paz”.
La decisión se dio luego que la Corte Constitucional eligiera para su revisión la tutela que había interpuesto la congresista contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, ante las demandas por doble militancia.
En Colombia, el Estatuto de la Oposición señala que el segundo candidato a la Presidencia tendrá derecho a un cargo en el Congreso, por lo que lo esperable era que Ángela María Robledo ocupara su escaño en el Congreso de la República.
Pero el Consejo de Estado recibió una tutela, que fallaría a favor de la representante Robledo, por doble militancia, en una demanda interpuesta por Juan Carlos Calderón España, Fabián Esteban Cano Álvarez y Martín Emilio Cardona Mendoza.
El argumento central de los demandantes indicaba que la curul no debía entregarse a Robledo, dado que incurrió en doble militancia al no renunciar a su anterior partido previo a inscribirse como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro en las elecciones de 2018.
Lo anterior inició un viacrucis para la representante, quien enfrentó una primera decisión emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en 2019 que anuló su elección: Según el fallo, se concluyó que la dirigente política no renunció a su curul en la Cámara de Representantes avalada por la Alianza Verde, doce meses antes de su inscripción como candidata a la Vicepresidencia de la República.
Pero, en un giro de acontecimientos a favor de Robledo, ese mismo tribunal le devolvió la curul al concluir que ella no incurrió violación a la ley y que, además, contaba con su derecho autónomo de oposición política.
Lo anterior, de acuerdo con el Consejo de Estado, sentó un precedente en la política colombiana porque señaló la diferencia entre el electorado que apoyó a la Robledo como congresista y el electorado que la apoyó como candidata a la Vicepresidencia de la República.
Cabe recordar que, según la Corte Constitucional, Robledo incurrió en doble militancia pues debió renunciar a la plaza que ocupaba en la Cámara de Representante por la Alianza Verde un año antes de que se inscribiera como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro, por el movimiento político Colombia Humana.
La decisión del alto tribunal se tomó con cinco votos a favor y cuatro en contra y contó con la participación de la conjueza Ruth Stella Correa, expresidenta del Consejo de Estado, debido al impedimento que presentó la magistrada Paola Meneses.
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